Que pasa con las visitas a hijos de padres y madres separados
Dónde se quedan los hijos de padres separados fue uno de los temas que más dudas generó desde el inicio de la “cuarentena total”. ¿Cómo mantener los acuerdos habituales en una situación tan excepcional? Si se quedan hasta el 31 de marzo en una sola casa, ¿en cuál? ¿Quién se llevará la parte parte más pesada? ¿Cómo explicar la situación si nos para la policía?
El inciso 5 del artículo 6 despejó ayer algunas dudas, pero muy a medias. Quedaban exceptuadas de cumplir con el aislamiento total, preventivo y obligatorio todas aquellas personas que “deban asistir a otras con discapacidad; familiares que requieran asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. Se interpretó, entonces, que madres y padres sí podían trasladarse para repartirse el cuidado de niñas y niños, aunque se pidió que lo hicieran en bloques de 3 o 4 días, para no estar yendo y viniendo.
Pero en la urgencia por la emergencia sanitaria no quedó claro cómo se iban a cumplir los regímenes de comunicación -tanto con acuerdo judicial como los padres que se llevan bien y tienen acuerdos de palabra- y las consultas explotaron. Por eso, el ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el ministerio de Desarrollo y el de Seguridad trabajaron en una resolución, que se dio a conocer este mediodía.
La resolución que establece sólo tres motivos por los cuales los hijos podrían trasladarse.
1) Si la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio entró en vigencia cuando el niño, niña o adolescente se encontraba en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social. Este traslado debe ser realizado por única vez.
¿Cuál es el centro de vida? Por ejemplo, si habitualmente pasaban 4 veces por semana en la casa de uno de sus padres y el resto en la otra, el centro de vida se interpreta como el lugar en donde usualmente pasaban más tiempo (donde tienen la mayor parte de sus pertenencias, sus juguetes). Es decir: si estaban 4 veces por semana en la casa de la madre y la cuarentena los encontró en lo del padre, están autorizados a llevarlos.
“La regla es que se queden en casa, por lo que el régimen de comunicación habitual (lo que antes del Código Civil actual era el “régimen de visitas”) se suspende. Las excepciones, tanto esta como las otras dos, deben ir acompañadas de la declaración jurada que explique el motivo y los DNI de hijas e hijos”, explica a Infobae la abogada Sabrina Cartabia. Esa declaración -que adjunta Infobae al final de esta nota- es lo que hay que mostrar si nos para la Policía.
La resolución pide fomentar los lazos tecnológicos: “En virtud de la situación de excepcionalidad, y respecto de sus progenitores, se trataría de un supuesto de cuidado personal unilateral, debiendo el progenitor conviviente llevar adelante todo lo que esté a su alcance para que los/las hijos/as mantengan una fluida comunicación con el progenitor no conviviente (…). En este contexto excepcional, tal fluidez implicaría profundizar los medios tecnológicos”.
La segunda razón por la que se podría trasladarlos es:
2) Cuando uno de los progenitores por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
“Esto es si uno de los dos, madre o padre, está en la lista de exceptuados. Por ejemplo, si uno es personal de la salud o trabaja en un supermercado y tiene que salir a trabajar”, explica a Infobae Yael Bendel, titular del Ministerio Público tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, el órgano del poder judicial que defiende los derechos de los niños niñas y adolescentes.
El tercer motivo es:
3) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
En concreto, que la madre o padre que está cuidado a los hijos se enferme (no de coronavirus, en general) y no pueda seguir ejerciendo el cuidado.
¿Qué pasa si mentimos en la declaración jurada? ¿Qué pasa si, en la necesidad de repartir las tareas de cuidados ante el desborde que significa estar encerada o encerrado con niños, mentimos? Si decimos que el otro está enfermo y es mentira, o que el otro es médico y es mentira? ¿Qué pasa si mentimos y se comprueba? Caben las mismas penas que por incumplir la cuarentena.
La clave -dicen las expertas- es no estar buscando salvoconductos para evadir las reglas. “Lo importante es tener una mirada que no esté ajena al decreto en el que se dispuso el aislamiento social para hacer frente a la emergencia”, cierra Bendel. Esto es: aún si estás dentro de una excepción, no andar yendo y viniendo, subiendo a un transporte público. “Son 10 días en los que tenemos que tratar de extremar las medidas para cuidarnos a todos”.
Como las nuevas reglas establecen que, salvo estas excepciones, hijas e hijos permanecerán sólo al cuidado de uno de ellos, Cartabia pone el acento en hacer acuerdos para reforzar las cuotas alimentarias (en la medida en que puedan acordar, porque todo lo que deba resolverse hoy vía judicial es imposible). “Es importante que se haga un ajuste de la cuota porque toda la compra de alimentos, por ejemplo, va a recaer sobre el que los cuide durante la cuarentena. Es clave apelar a la responsabilidad de cuidado de las personas y que entiendan que la cuota alimentaria es parte del cuidado”.