Alquileres congelados y desalojos suspendidos
Pese a la vigencia del decreto 320/2020, se siguen teniendo dudas vinculadas a problemas con los medios de pago para los alquileres, extensión o iniciación de contratos.
Hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
✓Los precios de los alquileres seguirán fijados a valores de marzo hasta el próximo 30 de septiembre.
✓El mismo plazo corre para la prohibición de desalojos ni rescindirse los contratos.
✓Aún con el congelamiento, de generarse deudas, la norma preveé que se pagarán recién en octubre en 3 o 6 cuotas.
✓Los inquilinos pueden exigir los datos bancarios a fin que se les garanticen los medios para el pago de los alquileres. El pago por transferencia o depósito no puede sufrir aumentos ni penalizaciones
✓Los contratos de alquiler que se vencieron luego de iniciada la cuarentena el 20 de marzo, quedan prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre.
✓No corresponde el doble alquiler, o sea que no puede exigirse el pago de contratos de alquiler de unidades alcanzadas por el DNU que debieron comenzar durante el aislamiento obligatorio pero no pudieron llegar ser ocupadas dada la imposibilidad de traslado y mudanza.