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Tras la suspensión del hábeas corpus, pidieron que los presos liberados en la provincia de Buenos Aires vuelvan a la cárcel

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La asociación Usina de Justicia pidió la inconstitucionalidad del fallo de Casación. A la par, el procurador de la provincia de Buenos Aires ratificó sus argumentos para que la Suprema Corte de Buenos Aires se expida sobre el fondo de la cuestión

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ya comenzó a analizar los argumentos contra el hábeas corpus colectivo en favor de los presos que pidieron salir de la cárcel en medio del coronavirus. El procurador general Julio Conte Grand entregó anoche, digitalmente, sus argumentos en donde, en línea con el fiscal Carlos Altuve, sostuvo que la forma en la que el Tribunal de Casación hizo lugar al habeas corpus generó un “gravamen institucional” que debe ser revocado. Ahora, el defensor ante Casaciónl, Mario Coriolano, tiene 24 horas para dejar asentada su posición. Defenderá las razones para que los internos en grupos de riesgo puedan salir de la cárcel antes de que el virus ingrese en los penales y pueda causar un desastre, indicaron a Infobae fuentes judiciales.

En ese contexto, la asociación Usina de Justicia se presentó ante la Corte. Reclamando un rol de “amicus curiae”, que ya habían planteado en Casación, ahora le pidió a los jueces del máximo tribunal provincial que dicten la inconstitucionalidad del hábeas corpus que firmó el juez Víctor Violini. Y así que se revoquen las libertades que ya se otorgaron y se libren órdenes de captura de los acusados y/o condenados que pudieron salir de prisión o irse a sus casas en arrestos domiciliarios.

El 8 de abril pasado, el juez Violini había hecho lugar al pedido de 19 defensorías púbicas de la provincia para sacar de la cárcel a los detenidos que estuvieran en grupos de riesgo frente a la irrupción de la pandemia por el COVID-19, en un contexto de hacinamiento y deterioro que enfrentan los penales de la provincia. Los listados de esos presos habían sido confeccionados por funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base a edades y patologías. Los primeros listados indicaban 700 personas, de la cuales 400 estaban arrestados por delitos leves, pero el número podía elevarse a 2.300 internos en situación de riesgo con registros más actualizados.

En el fallo, Violini ordenó el arresto domiciliario para las personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, mujeres embazadas y con niños pequeños; planteó que cada juzgado analice incluir a los de ese grupo de riesgo por delitos graves (con arrestos domiciliarios o aislamiento en en el penal); encomendó evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años “considerando los intereses de las víctimas” y dispuso que manden a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.

El caso desató polémica social cuando se conoció que un hombre condenado por violación había sido enviado a su casa por coronavirus a pocas cuadras de la casa de su víctima (en una resolución individual previa al hábeas corpus) que también habían dictado Casación. Y aparecieron algunos de los presos que pedían ser beneficiados, protagonistas de diversos crímenes.

Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia resolvió el lunes abrir el recurso por “gravedad institucional” que había planteado el fiscal Altuve en su apelación. Y, mientras estudia el tema, suspendió “los efectos” de la resolución de la polémica, frenando la salidas de prisión hasta que resuelve el caso. Si el tribunal de análisis del caso revoca el hábeas corpus, los detenidos que fueron beneficiados por esta decisión deberían volver a prisión. Si mantiene el fallo de Casación, todo queda como hasta ahora.

En ese contexto, la agrupación Usina de Justicia se presentó ante la Corte bonaerense, pidiendo ser “amigos del tribunal” en representación de los derechos de las víctimas “afectadas por el universo de delitos cometidos por los detenidos que integran la totalidad de la población carcelaria de la provincia de Buenos Aires”.

“Las prisiones domiciliarias, los ‘arrestos’ domiciliarios, decididos en estas actuaciones, fueron otorgados in genere y sin el cumplimiento de ninguno de los requisitos que, taxativamente, exigen las leyes penales y procesales en vigencia. Ya, de por sí, esta sola causal amerita la intervención del Máximo Tribunal para enmendar lo hecho”, sostuvo el escrito al que accedió Infobae lleva la firma de la presidenta de la ONG, Diana Cohen Agrest, y el abogado Fernando Soto

Para Usina de Justicia, “la arbitrariedad de lo decidido se extiende a la falta de precisión sobre el concepto de ‘vulnerabilidad’ de los detenidos que se beneficiarán con lo resuelto, ya que no se expresan las pautas precisas que permitirían decidir con justeza y con pautas claras. Peor aún, se permite a la autoridad administrativa (Ministerio de Justicia) ampliar en el futuro el “listado” a confeccionar, lo que sin dudas debería ser una tarea exclusivamente judicial, lo que también se viola el principio constitucional de división de poderes”.

En sintonía con lo expresado por el fiscal Altuve, habló de la falta de claridad a la hora de hablar de delitos leves, del desplazamiento “indebidamente a los jueces naturales de cada una de las causas”, y de la “incongruencia que, por un lado, se hayan prorrogado todas las medidas de protección judicial vinculadas a violencias de género mientras se mantenga el aislamiento social dispuesto por el gobierno nacional y, por otro lado, se ordene la prisión domiciliaria de las mismas personas que habían sido detenidas por el riesgo que implicaban para sus familias, solo por el hecho del “riesgo” de que se contagien Coronavirus estando en prisión”.

“Parecería que existen algunos Derechos Humanos, que tendrían un rango superior a otros Derechos Humanos”, disparó la entidad, tras advertir que la ley nacional de Víctimas no es “optativa”.”Vemos con preocupación, con mucha preocupación, que el Máximo Tribunal Penal de esta provincia haya omitido deliberadamente el cumplimiento de una ley que, no es más ni menos, una ley de Derechos Humanos. Derechos Humanos de las Víctimas, pero de Derechos Humanos. Es que no existen dos categorías de tales derechos, puesto que no hay ‘Derechos más Humanos’ para una categoría de personas en detrimento de otras personas. Los Derechos Humanos son para todas las personas”.

Fuente: Infobae

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