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Se extiende la prohibición de servicios y congelan las facturas

El Gobierno oficializó que las tarifas de electricidad y gas natural permanecerán congeladas hasta fin de año, al extender la fecha límite de renegociación con las prestadoras de servicios, que vencía en dos semanas.

Además, aumentó de tres a seis la cantidad de facturas impagas que puede acumular una familia de bajos ingresos sin sufrir cortes de servicio de luz, gas, agua, Internet, TV paga y telefonía celular, como parte de la emergencia sanitaria.

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En tanto, el Banco Central extendió hasta fines de septiembre la prohibición de que los bancos carguen intereses punitorios ante la mora en créditos UVA o tradicionales. En estos casos, los impagos se acumularán para ser saldados en meses posteriores, pero sin devengar las multas.

El decreto 543/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, rubricó que no habrá cambios en las facturas de electricidad y gas natural, que permanecen congeladas desde la primera mitad de 2019.

El Gobierno extendió el plazo de seis meses que obtuvo con la ley de solidaridad y reactivación productiva votada a fin de año para renegociar las tarifas con las prestadoras de servicios de electricidad y gas bajo control del Estado nacional. La medida involucra a las concesiones de luz del área metropolitana (Edenor y Edesur) y a las distribuidoras de gas de todo el país. La garrafa de gas también tiene un precio regulado a nivel nacional y debería mantenerse sin cambios.

El mismo decreto amplió de tres a seis la cantidad de facturas impagas, consecutivas o no, que pueden acumular usuarios de bajos ingresos de los servicios públicos. En el caso de la telefonía celular, la TV paga y los servicios de internet, los prestadores pueden restringir la prestación a un paquete básico, pero no cortarla.

La protección ante impagos alcanza a titulares de AUH y Asignación por Embarazo, titulares de pensiones con ingresos que no superen a dos veces el salario mínimo ($3.750 en total); monotributistas sociales; jubilados y monotributistas con ingresos de hasta dos salarios mínimos mensuales; personas que perciban seguros de desempleo; electrodependientes; trabajadoras de casas particulares; y exentos del ABL o impuestos similares. También a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de salud.

Por otro lado, el Banco Central extendió hasta el 30 de septiembre la prohibición de que bancos carguen intereses punitorios a los créditos UVA o tradicionales impagos. En estos casos, las cuotas impagas se incorporarán en los meses siguientes al final de vida del crédito, junto con la tasa de interés compensatorio.

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