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Se extiende la prohibición de servicios y congelan las facturas

El Gobierno oficializó que las tarifas de electricidad y gas natural permanecerán congeladas hasta fin de año, al extender la fecha límite de renegociación con las prestadoras de servicios, que vencía en dos semanas.

Además, aumentó de tres a seis la cantidad de facturas impagas que puede acumular una familia de bajos ingresos sin sufrir cortes de servicio de luz, gas, agua, Internet, TV paga y telefonía celular, como parte de la emergencia sanitaria.

En tanto, el Banco Central extendió hasta fines de septiembre la prohibición de que los bancos carguen intereses punitorios ante la mora en créditos UVA o tradicionales. En estos casos, los impagos se acumularán para ser saldados en meses posteriores, pero sin devengar las multas.

El decreto 543/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, rubricó que no habrá cambios en las facturas de electricidad y gas natural, que permanecen congeladas desde la primera mitad de 2019.

El Gobierno extendió el plazo de seis meses que obtuvo con la ley de solidaridad y reactivación productiva votada a fin de año para renegociar las tarifas con las prestadoras de servicios de electricidad y gas bajo control del Estado nacional. La medida involucra a las concesiones de luz del área metropolitana (Edenor y Edesur) y a las distribuidoras de gas de todo el país. La garrafa de gas también tiene un precio regulado a nivel nacional y debería mantenerse sin cambios.

El mismo decreto amplió de tres a seis la cantidad de facturas impagas, consecutivas o no, que pueden acumular usuarios de bajos ingresos de los servicios públicos. En el caso de la telefonía celular, la TV paga y los servicios de internet, los prestadores pueden restringir la prestación a un paquete básico, pero no cortarla.

La protección ante impagos alcanza a titulares de AUH y Asignación por Embarazo, titulares de pensiones con ingresos que no superen a dos veces el salario mínimo ($3.750 en total); monotributistas sociales; jubilados y monotributistas con ingresos de hasta dos salarios mínimos mensuales; personas que perciban seguros de desempleo; electrodependientes; trabajadoras de casas particulares; y exentos del ABL o impuestos similares. También a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo e instituciones de salud.

Por otro lado, el Banco Central extendió hasta el 30 de septiembre la prohibición de que bancos carguen intereses punitorios a los créditos UVA o tradicionales impagos. En estos casos, las cuotas impagas se incorporarán en los meses siguientes al final de vida del crédito, junto con la tasa de interés compensatorio.

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