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Se oficializó la prórroga de la doble indemnización: qué dice el decreto

La medida tendrá vigencia hasta el 7 de diciembre. Entre las razones, el Gobierno señaló la emergencia por coronavirus.

Con la firma de Alberto Fernández y de los integrantes del gabinete nacional, el Gobierno oficializó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prorroga la doble indemnización hasta el próximo 7 de diciembre, en el marco de la emergencia y de la cuarentena por coronavirus​.

La medida, vigente desde el 13 de diciembre, vencía este miércoles. Ahora, el Presidente rubricó la extensión de la iniciativa por 180 días más, según los términos del Decreto 528, aparecido este miércoles en el Boletín Oficial​. Allí también hubo cambios en los plazos temporales de las suspensiones, en la emergencia por la pandemia.

La doble indemnización se aplica en casos de despido sin justa causa. Se encuentran exceptuados aquellos empleados contratados después del 13 de diciembre y los trabajadores del sector público nacional.

El texto oficial explica que “la crisis económica en que se encontraba el país” a fines de 2019 “se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus”.

En ese marco, agrega el decreto, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.

El decreto también recuerda que la Comisión Bicameral puede pronunciarse en un plazo de 10 días sobre la validez o invalidez del DNU.

Una medida complementaria ya había sido emitida este lunes por el Ministerio de Trabajo. Se trata de la prórroga por 60 días de la vigencia de los acuerdos de suspensiones con reducción salarial entre las entidades sindicales con personería gremial y las empresas.

Cambios en límites temporales de suspensiones

El Boletín Oficial de este miércoles también trajo novedades en ese aspecto. A través de otro decreto, el Gobierno introdujo “una modificación puntual y extraordinaria” en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este cambio deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, “hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Hasta ahora, y cuando culmine el aislamiento, los trabajadores podían darse por despedidos si las suspensiones superaban esos plazos.

“Los mencionados límites temporales, en una emergencia de duración incierta como la que se atraviesa, podrían conspirar contra la finalidad de preservación de las fuentes de trabajo”, señala el decreto 529.

Y agrega que “la conservación de los puestos de trabajo”, en aras de preservar la paz social, “solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar”.

Hasta fines de julio, también, tiene vigencia la prohibición de los despidos sin causa.

Las estadísticas del Ministerio de Trabajo nacional indican que en marzo hubo 117.900 trabajadores registrados menos que en febrero. Además, en abril aumentó la tasa de suspensiones, en simultáneo con una caída del 0,6 por ciento en el nivel del empleo del sector privado, contabilizando empresas con más de diez empleados.

Fuente: www.clarin.com

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