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Mas simple| Tablet gratis 2020| Inscripción: por qué no me la dieron y qué jubilados, AUH y monotributistas la recibieron

Las Tablet gratis 2020 fueron entregadas en el marco de un remanente del programa Mas simple de Enacom a beneficiarios de ANSES como AUH, jubilados y monotributistas que accedieron al mismo gracias a una ampliación que se efectivizó con la Resolución 705/2020.

El Enacom amplió los alcances de la tablet gratis 2020 a beneficiarios de ANSES como AUH, monotributistas y jubilados para redistribuir equipos que no habían sido entregadas por diferentes motivos.

El Enacom informó que el programa Mas Simple destinó el remanente de tablets a un grupo pequeño de sectores más vulnerables de la población con el fin de facilitar herramientas en este contexto de aislamiento social preventivo.

Inscripción para el programa Mas Simple

La inscripción al + Simple para acceder a tablet gratis 2020 se encuentra cerrada por el momento, informó el Enacom, aunque advirtió que este año se lanzará nuevamente.

“Este año vamos a lanzar un nuevo programa en el que se entregarán tablets, aunque todavía no tenemos confirmada la fecha ni la forma de participar, lo vamos a informar oportunamente en nuestras redes sociales y nuestro sitio web, www.enacom.gob.ar”, aclaró el organismo.

No son tablets de ANSES

El encargado de destinar las tablets en el Enacom mediante acuerdos que firma con organizaciones sociales y municipios.

Los beneficiarios originarios del programa son:

  • adultos mayores
  • mujeres que residen en zonas rurales

Por la ampliación que se realizó mediante la Resolución 705/2020, el programa alcanzó a beneficiarios de ANSES como:

  • Adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados
  • Mujeres que residan en zonas rurales y
  • Beneficiarios del artículo 3º del Decreto Nº 311/2020 y su reglamentación, todo ello de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V. Los beneficiarios determinados en el artículo 3º del Decreto 311/2020 y su reglamentación tendrán acceso al programa mientras dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 260/20.

Estos son:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

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Fuente
https://www.diariouno.com.ar/

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