ATP: El Gobierno declara 15 nuevos sectores como críticos y los incluye en el programa
La mayoría de estas actividades se encuentran vinculadas con el turismo.
Este lunes, el Gobierno declaró 15 nuevos sectores económicos como críticos, la mayoría vinculados con el turismo, y los incluyó en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la Decisión Administrativa 1760/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta forma, la norma adopta las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que destacó la necesidad de “ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica” y recomendó que “la asistencia a estos sectores retorne a niveles similares a los de la primera ronda de la ATP”.
Esto significa que se incremente el actual piso de un salario mínimo, vital y móvil, equivalente a $ 16.875; a 1,25 SMVM, es decir, $ 21.093,75; para otorgar el beneficio de Salario Complementario. Entre las quince actividades incorporadas ahora al alcance del programa ATP se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo.
Entre el 28 de septiembre y 2 de octubre, inclusive, estará abierta la inscripción al Programa ATP. Pueden registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre. Para hacerlo deben ingresar en https://t.co/sHpVhb9Ave pic.twitter.com/MCAsuo2j7t
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) September 28, 2020
A estos sectores se suman los alquileres de automóviles sin conductor; de vehículos automotores y de equipo de transporte, sin conductores ni operarios; y de equipos de transporte para vías acuática y aérea, sin operarios ni tripulación.
Por otro lado, entre las actividades que pasarán a estar comprendidas en el ATP, se cuentan: la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios de vestir de cuero; la confección de prendas de vestir de cuero; la terminación y teñido de pieles y fabricación de artículos de piel; las ventas al por menor de prendas de cuero; artículos de talabartería y artículos regionales; y de marroquinería y paraguas.
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