Aborto: Los puntos clave y los cambios al proyecto de ley
La objeción de conciencia institucional y la representación legal de menores de 16 años fueron los temas en cuestión.
El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) enviado por el Ejecutivo, que se tratará hoy en la Cámara de Diputados, tuvo algunos cambios respecto al texto original. Con el objetivo de garantizar su aprobación en las dos Cámaras, los temas que sufrieron modificaciones fueron, principalmente, el apartado sobre objeción de conciencia y la posibilidad de que adolescentes entre 13 y 16 años tengan un acompañante o referente afectivo.
Los puntos clave del proyecto para la legalización del aborto y sus cambios son los siguientes:
- Objeción de conciencia
El proyecto prevé que el personal de salud que deba intervenir en la interrupción del embarazo tenga el derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero este debe “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones” y “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica”.
En este punto, si bien el texto del despacho de mayoría no habilitó la objeción de conciencia institucional -tema que estaba en disputa-, se permite que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscritos como objetores. Sin embargo, deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud.
Además, el texto agrega: “El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. A su vez, “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.
- Infancias y adolescencias
Para que menores de 13 años accedan a la IVE debe hacerse la solicitud mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, el texto original sostenía que se presumía que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida.
Los cambios al proyecto en este sentido tienen que ver con que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial. Este indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales”, pero se considera que “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.
En tanto, se mantiene que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
Los demás puntos del proyecto que se mantienen conforme al original son los siguientes:
- Hasta la semana 14
El proyecto garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la persona gestante hasta la semana 14, inclusive.
Por fuera de este límite tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Si su embarazo fue resultado de una violación. En este caso, se solicita el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece años, la declaración jurada no será requerida.
- Si estuviera en peligro su vida o su salud integral.
- Plazo máximo de 10 días
La práctica de interrupción del embarazo debe hacerse en un plazo máximo de 10 días corridos desde su solicitud. Este punto difiere de lo expresado en el proyecto de la Campaña dado que en él se establece como plazo máximo 5 días corridos.
- Programa Médico Obligatorio (PMO)
El texto presentado por el ejecutivo, al igual que el de la Campaña, contempla la inclusión de la práctica de IVE en el PMO (Programa Médico Obligatorio), lo cual implica que todas las obras sociales, sistemas de salud y prepagas deberán garantizar la práctica de manera gratuita y obligatoria en todo el país.
- Atención integral y acompañamiento
El proyecto establece un servicio de consejería que no es obligatorio ni condición necesaria para la realización de la práctica. En este sentido, el establecimiento debe poner a disposición “información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios”, “atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso” y acompañamiento, para aquellas personas gestantes que así lo requieran.
- Despenalización
El texto asegura: “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional”.
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