ANMAT prohibió dos aceites de oliva, un jengibre, un suplemento dietario y tres productos médicos
Las siete disposiciones fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial. Prohibió dos aceites de oliva, un jengibre en polvo, un anestésico de aloe vera, un producto dental, un suplemento dietario y un medicamento falsificado .
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de dos aceites de oliva, un jengibre en polvo, un anestésico de aloe vera, un producto dental, un suplemento dietario y un medicamento falsificado, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 543/2021 la administración prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “EL CRIOLLO – JENGIBRE MOLIDO, RNPA: 02-659802, Fracc. para Dist. El Criollo SRL, Caracas 2720 -CABA, por: RNE: 03000229, PROCEDENCIA: ARGENTINA“.
Según detalló la entidad, el condimento en cuestión carece de registros de establecimiento y de producto, y se encuentra “falsamente rotulado” al exhibir en su rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Bajo la disposición 555/2021 la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “‘Aceite de oliva extra virgen’, marca Olivos del Estero, Elaborado por primera presión en frío bajo tradicionales métodos europeos, Origen de Mendoza, RNE 13877393, RNPA 13826290, por carecer de registros de producto y establecimiento, por consignar registros inexistentes”.
Asimismo, el ente también prohibió, tal como lo consignó en la disposición 561/2021 al aceite de oliva marca “Valle de los Olivos, envasado por RNE N° 13005447, RNPA N° 025- 13031995″, por encontrarse, también, falsamente rotulado. Según se expuso en el comunicado oficial, el producto presentaba “registros sanitarios de otra razón social dados de baja.
Por otro lado, la Anmat vetó, además, el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales, del producto: “FRESH, MASAJE PARA TODO EL CUERPO CON ALOE VERA, ANESTÉSICO NATURAL, Elaborado por Legajo 3542 C.I. 86427, Autorizado por M.S. y A.S. Resolución 44622″.
Según señaló el organismo, el producto utilizado como un anestésico natural “no consta de registro de habilitación” de alguna firma en los rubros de Medicamentos, Productos Cosméticos ni Productos Médicos, al día de la fecha.
“Que toda vez que la información respecto del responsable de la elaboración que declara en su rótulo es falsa, no es posible determinar su origen o si fue elaborado en las condiciones que indica la ley, cuál es la verdadera composición del producto, que no es posible conocer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos y cuáles son sus efectos reales”, se precisó en el Boletín Oficial.
“Es que no puede asegurarse su calidad, seguridad y eficacia; muy por el contrario deviene en un producto que reviste un riesgo para la salud de los potenciales pacientes que desconociendo esta situación podrían hallarse en el supuesto de que se trata de un medicamentos seguro”, completó la Anmat.
Además, a través de la disposición 562/2021 se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “BRACKETS EASY CLIP ROTH, ADITEK, REF 05.21.0390, MS 10331430016, vencimiento 2028-06, fabricación 2018-06, LOT 295414″.
Según se detalló en el comunicado oficial el lote de mención no ha sido importado por su titular de registro en el país (ORTHODENT S.R.L.),” por lo que se desconoce su legítima procedencia y no puede asegurarse que se trate de productos que cumplan con las especificaciones correspondientes”.
La Anmat también negó, bajo la disposición 589/2021, la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea y digitales del producto: “Suplemento dietario “Nativa”, Ajo- C concentrado, Colesterol-Hipertensión, Laboratorio Anahí, Amboy 3323 – Córdoba, RNE: 04003235, RNPA: 04042193, por poseer un registros ilegales.
Por último, por medio de la disposición 594/2021 el ente regulador prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del medicamento descripto como tubo plástico de color blanco, rotulado “Envase conteniendo 21 cápsulas blandas, LUNADIN®, LENALIDOMIDA 25 MG, CÁPSULAS BLANDAS, Conservar en su envase original a temperatura (15-30°C), INDUSTRIA ARGENTINA, TUTEUR”, por ser un medicamento falsificado.
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