CIUDADES ALEDAÑAS

Tragedia en el club náutico Ramallo: El chofer del camión tenía 0,65 g/l de alcohol en sangre

Por orden de la Ayudantía Fiscal de Ramallo del Departamento Judicial San Nicolás se le hizo un control de alcoholemia al chofer del camión y le dio positivo: tenía 0,65% de alcohol en sangre.

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Durante el día de ayer un camión de carga impactó contra la garita de seguridad del Club Náutico de Ramallo.  Pedro Ferreyra, de 69 años, perdió la vida mientras que el chofer del camión, identificado como Luis Benítez de 54 años y oriundo de Saladillo, resultó herido sin mayores complicaciones.

Por orden de la Ayudantía Fiscal de Ramallo del Departamento Judicial San Nicolás se le hizo un control de alcoholemia al chofer del camión y le dio positivo: tenía 0,65% de alcohol en sangre.

A la espera de que el Fiscal le tome declaración a Benítez, se ordenó la realización de las actuaciones sumariales correspondientes por “homicidio culposo”. Según el Código Penal, establece “que la persona que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo, causa la muerte de otra persona, será reprimida con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial por 5 a 10 años.

Bajo este delito se entiende que no hubo una intención de matar. El mínimo de la pena se eleva a dos años si hay más de una víctima fatal, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo”.

¿Qué establece la ley vigente como límite permitido para conducir?

  • Vehículo particular: 0,5 g/l (gramos de alcohol por litro de sangre).
  • Motocicletas: 0,2 g/l y acompañante 0,5 g/l.
  • Transporte público y de carga: 0 g/l.

El chófer, por ser transporte de carga, encuadra en el último caso donde no el porcentaje debería de haber sido de 0 gramos de alcohol por litro de sangre.

Mariano Molinari, presidente del Club Náutico, puso a disposición de la Justicia las cámaras de seguridad para poder evaluar la situación.


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