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Kicillof vuelve a postergar el corte de la energía eléctrica a usuarios “vulnerables”

Jubilados, beneficiarios de planes sociales, y quienes cobren hasta dos salarios mínimos podrán estar hasta tres meses de mora. Ya se publicó en el Boletín Oficial.

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El Gobernado Axel Kicillof dispuso hoy la suspensión en el corte del suministro eléctrico a sectores considerados vulnerables, como jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales, y pequeñas empresas, quienes se atrasen en el pago de hasta tres boletas.

Lo hizo a través de la Resolución Nro 431, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense, que fuera publicada en el Boletín Oficial de esa provincia.

Según la resolución ministerial, las Distribuidoras del Servicio Eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios alcanzados por la Resolución publicada en el Boletín Oficial son:

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

También alcanza a los usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; los Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  y  usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

Además abarca a los Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; los  usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y los Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

También se incluye a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación y las entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.

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