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Punto por punto: ¿Qué dice el DNU del Gobierno?

El Gobierno difundió exactamente cuáles son las nuevas medidas en cada uno de los distintos territorios del país.

Desde hoy a las 00 comenzó a regir el nuevo confinamiento estricto luego de que entre en vigor en Decreto de Necesidad y Urgencia publicado por el Gobierno.

Este establece la prorroga de medidas sanitarias en todo el país: se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario y alarma epidemiológica y sanitaria, desde el 22 de mayo al 11 de junio inclusive.

Parámetros para definir el riesgo EyS (Epidemiológico y Sanitario):

Se determinan según incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario. 

  • BAJO RIESGO EyS: Razón menor a 0.8 e INCIDENCIA: menor a 50
  • MEDIANO RIESGO EyS: Razón entre 0.8 y 1.2 e INCIDENCIA: entre 50 y 150 (indicadores medios); o un indicador ALTO y uno MEDIO.
  • ALTO RIESGO EyS : Razón superior a 1.2 e incidencia: mayor a 150 (indicadores altos); o Razón estabilizada (disminución a 1.20 o a una razón menor hasta de 0.8) e incidencia: mayor a 250
  • ALARMA EyS: incidencia igual o mayor a 500 y porcentaje de ocupación de camas UTI: mayor al 80%.

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

❌ VIAJES GRUPALES: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

❌ REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas. 

❌ PERSONAS DE RIESGO: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO SyE:

❌ Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO:

❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

➡️ FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.

MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

❌ Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

❌ Permanencia en domicilio: las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.  

❌ Salidas de esparcimiento: podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

❌ Actividades recreativas: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

❌ No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

❌ Prohibición de circulación: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente. 

❌ Gastronomía: sólo mediante delivery y take away.

❌ Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

Permisos

Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el *“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”* que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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