Se cumplen 9 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género
El 9 de mayo de 2012 se sancionó la Ley de Identidad de Género en la Argentina, un derecho pionero en el mundo que reconoce que las personas puedan ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de género.
La vigilia de la noche del 9 de mayo de 2012 fue histórica. A las 21.10, con 55 votos afirmativos, 0 negativos y 1 abstención, el Senado de la Nación aprobaba la Ley 26.743 que permitiría a las personas registrarse en su DNI con su nombre, foto e identidad de género. También garantizaría el acceso a los tratamientos de salud a toda persona que requiera modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
La Ley, sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo, entiende que la identidad de género autopercibida se refiere a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Por lo tanto, cuando el sexo y el nombre de pila que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también lo podrán solicitar a través de un representante legal.
Esta es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad. Tampoco requiere un trámite judicial o administrativo. Para rectificar el registro del sexo solo hay que presentarse ante una oficina del Registro Nacional de las Personas (Renaper).
Según cifras de este organismo, desde el año 2011 hasta febrero de 2020 9 mil personas realizaron “la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen” en su DNI. La mayoría corresponde a la provincia de Buenos Aires (31,6%), la Ciudad de Buenos Aires (11,6%) y Santa Fe (9,2%), seguidos por Córdoba (8,8%), Salta (5,4%) y Tucumán (4,4%). Entre el total de las personas que accedieron a este cambio el 72% autopercibía su género como femenino. Entre los 20 y 29 años se concentra el mayor número de rectificaciones de DNI de acuerdo a su género autopercibido. Y más de 600 menores de 18 años, por medio de sus representantes legales y certificado su pleno consenso, pusieron en práctica la Ley 26.743.
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas. Indica que todas las personas podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Y menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
A nueve años de la aprobación de la Ley, si bien las personas trans y las diferentes identidades diversas cuentan con una mayor amplitud de derechos, todavía resta trabajar en programas equitativos de inclusión laboral, de acceso a la salud, como también combatir otros problemas graves como la persecución policial y los constantes actos de discriminación y transfobia que se continúan llevando vidas.
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