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El feriado del Día del Empleado de Comercio se traslada y locales no están obligados a cerrar

La fecha se celebra mañana domingo 26, pero al caer un domingo se decidió pasarlo al lunes 27 para evitar perjudicar la venta un fin de semana. Empleadores deberán pagar la jornada doble si trabajan.

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La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) acordó con las cámaras del sector trasladar el feriado por el Día del Empleado de Comercio del domingo 26 al lunes 27, a fin de evitar perjudicar las ventas un fin de semana en un segmento perjudicado por las restricciones por la pandemia de coronavirus Covid-19.

Asimismo, durante la nueva fecha establecida para el festejo los comerciantes no estarán obligados a cerrar, algo que habitualmente ocurre, sino que deberán concordar con sus empleados la modalidad.

Para el caso de los locales que decidan operar, los empleados mercantiles pueden optar por prestar o no sus servicios laborales, lo cual está amparado por la ley 26.541.

Si lo hacen, el empleador deberá abonarles como jornada doble, pero si no se trabaja, ese día será de descanso y si sueldo no se verá afectado.

La decisión del cambio de día fue adoptada de forma conjunta por la entidad dirigida por Armando Cavalieri, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).

El pasado 3 de agosto el gremio celebró la concreción de un acuerdo paritario basado en un 9% adicional no remunerativo en noviembre y una suma fija por $4.000 en la revisión paritaria.

Este último monto le fue abonado a los trabajadores durante la segunda quincena del mes pasado.

De esta forma, el sindicato alcanzó el 42% repartido en cuotas: un 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero 2022 y 8% en febrero de ese mismo año.

Al número se llegó tras varias reuniones fallidas y diálogos por fuera del área del Ministerio de Trabajo entre Comercio y las entidades que representan al sector, como la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), Carlos Pérez, titular de Osecac y secretario de Asistencia Social del SEC.

Liquidación de sueldo Septiembre de 2021. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Aumento del 8% no remunerativo. Calculadora online.

En la liquidación de sueldos de septiembre 2021 de empleados de comercio rama general tenemos dos novedades para destacar.

La primera, es que se aplica el segundo tramo de aumento previsto en el acuerdo salarial 2021, se trata de un 8% no remunerativo que se suma al 8% que se venía pagando, de esta manera llegamos a un 16%

Veamos como hacer todo esto en un caso práctico:

Caso práctico

Datos para la liquidación

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleado de Comercio: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Empleado que no trabajó el Día del Empleado de Comercio

Plus día del Empleado de Comercio: $ 454,67

Para el caso de ejemplo, el plus a pagar sería de $454,67, veamos como llegamos a ese número.

Como vimos al comienzo del artículo, según lo establecido en la ley 26.541 el día del trabajador mercantil, “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.” Por lo tanto, debemos liquidar ese día como un feriado.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar el día se paga con un pequeño plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones. Y caso de trabajar ese día, se debe pagar doble.

En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.

Pero, como indicamos arriba, el día del Empleados de Comercio, al igual que un feriado, es pago, se haya trabajado o no.

En este caso es un día no trabajado, entonces se calcula con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Donde 2.728,02 es el valor del día del Empleado de Comercio no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado, o en este caso por el día del Empleado de Comercio.

También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% = 454,67

¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.

Día del Empleado de Comercio Trabajado: $ 2.728,02

En cambio, si el trabajador prestó servicios en día del Empleado de Comercio, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36

Al igual que en el caso anterior, si liquidamos los 30 días completos, solo falta informar el día restante en el recibo, que serían los $2.728,02

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

En septiembre también tenemos la aplicación del segundo tramo de aumento salarial que se pactó en la paritaria 2021.

Recordemos, que el acuerdo salarial 2021, estableció un incremento salarial del 32% no remunerativo en 4 tramos iguales del 8% cada uno y, luego, en la revisión de agosto pasado, se incorporó un nuevo tramo no remunerativo del 9%, completando así 5 tramos, que se aplican de la siguiente manera:

  1. 8% en mayo 2021 ✓
  2. 8% en septiembre 2021 ✓
  3. 9% en noviembre 2021  
  4. 8% en enero 2022
  5. 8% en febrero 2022

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente

Desde mayo se viene aplicando el primer tramo del 8%, ahora en septiembre es turno del segundo tramo del 8% no remunerativo.

Entonces, calculamos el 16% (8+8) sobre el básico de convenio:

57.231,12 x 16% = 9.156,98

O simplemente multiplico por dos el 1° tramo que se pagó hasta agosto:

4.578.49 x 2= 9.156,68

Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

El recibo quedaría así:

¿Tenemos en cuenta la suma no remunerativa para el plus?

Es la pregunta que se repite siempre con este tipo de sumas y acuerdo, tanto para el aguinaldo, vacaciones, feriados, por nombra solo algunos caso.

En mi opinión, si, se debe tomar, el carácter no remunerativo es al sólo efecto de los empleadores “eludan” pagar algunas cargas sociales. Bien por ellos que el Ministerio de Trabajo siempre homologa estos acuerdos.

Pero no cabe ninguna duda que estas sumas son parte del salario del trabajador, por lo tanto se deben tomar en cuenta.

Pueden sacar sus propias conclusiones, pero si así lo entienden, el cálculo para los que no trabajen el día del Empleado de comercio, sería:

9.156,98 / 30 x 20% = 61,05

En ese caso, en el recibo quedaría así:

En cambio, para quienes trabajen ese día, el cálculo sería el siguiente:

9.156,98 / 25 = 366,28

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de Septiembre 2021 e incluye el plus por el día del empleado de comercio, tanto para los que trabajaron como para los que no trabajaron.


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