SAN NICOLÁS

Código de convivencia y animales con dueño en la calle

¿Qué dice el artículo 178?

ARTÍCULO 178º: La persona poseedora -solidariamente con el propietario- de un animal doméstico, que provoque daños, perjuicios o molestias a las personas, a otros animales, a las cosas, y/o los espacios públicos serán sancionados con una multa de 10 a 500 módulos. El Juez podrá disponer la reparación del perjuicio como sanción accesoria.

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Código de Convivencia

El Código de Convivencia es una normativa de 372 artículos creada para garantizar los buenos hábitos y la paz social. El documento recopila distintos reclamos, solicitudes y pedidos de la comunidad, y actualiza la normativa a nuevas problemáticas.

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A través del Código de Convivencia, se autoriza a aplicar sanciones accesorias como el trabajo comunitario, cumplir con capacitaciones o la reparación del daño causado, que hasta ahora no existían, sino que solamente regía la multa económica.

Valor del módulo

Un módulo equivale al 3% del salario mínimo del empleado de menor rango ingresante en la planta municipal. Sería un aproximado de $370 cada módulo. El valor a pagar se regirá por la cantidad de módulos que fije el Juez de Faltas. Para tener una idea, sería $370 multiplicado por los módulos dispuestos en el juzgado.


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