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Monotributistas: Ya está vigente la moratoria que permite regular deudas

La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que las y los monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas

Opinando San Nicolás google news

El 30 de noviembre próximo termina el nuevo plazo para que los monotributistas que tengan deudas vencidas al 30 de junio pasado puedan adherir a la moratoria que prevé planes de hasta 60 cuotas con interés, recordó hoy la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para que las y los monotributistas accedan a la moratoria que les permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%”, indicó el organismo.

Monotributistas, nueva moratoria vigente 

La moratoria es para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio pasado a través de planes de pago; así como para “reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas en la nueva herramienta”.

Para poder adherir a la moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada una de las cuotas.

La entidad aclaró que la “cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas”, y precisó que podrán acceder hasta en 60 cuotas, con un interés del 1,25% los inscriptos en las categorías de la A a la D.

Mientras que quienes están registrados con las categorías de la E a la K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado podrán acceder hasta un tope de 48 cuotas con un interés de 1,50%.

“Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento” y las cuotas vencerán el 16 de cada mes “a partir del mes siguiente al de consolidación”, indicó el organismo.

Además de las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes) es posible reformular planes de pagos anteriores: puros y mixtos.

Los primeros son planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos de monotributo; y los mixtos son los vigentes a la misma fecha cuya deuda no corresponda en su totalidad a conceptos de monotributo.

¿Cuáles son las cantidades máximas de cuotas y las tasas de interés?

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la 
categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la 
siguiente tabla:

Condición al momento de
adhesión
Cantidad máxima
de cuotas
Tasa efectiva mensual de
financiamiento
Categorías A a D
601,25%
Categorías E a K y sujetos no
inscriptos en el régimen
simplificado
481,50%

Además de las obligaciones específicas del Régimen Simplificado para Pequeños 
Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021
 (componente impositivo, aporte
previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes) es posible
reformular planes de pagos anteriores: 

  • Planes puros: se trata de planes de pagos vigentes al 22 de julio 
    cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo. Al
    reformular el plan y confirmarlo, implica que queda vigente el nuevo plan en
    los términos de la moratoria para monotributistas en curso. Las cuotas del
    nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la
    reformulación.
  • Planes mixtos: se trata de planes de pagos vigentes a l22 de julio cuya deuda
    no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo. La
    confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan
    de facilidades de pago en los términos de la moratoria para monotributistas
    y la disminución del valor de las cuotas del plan original. Este último
    conservará las condiciones que se otorgaron en su momento, con excepción
    del monto mínimo de cuota y sus cuotas mantendrán los vencimientos
    originales.

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