Congelamiento: Acuerdo de precios de referencia para 85 medicamentos genéricos
Se utilizan en tratamientos de patologías crónicas
El Ministerio de Salud difundió días atrás los precios de referencia de 85 principios activos utilizados en tratamientos de patologías crónicas prevalentes, en los que el monto fijo a cubrir por el agente financiador o por la prepaga es equivalente al 70% del precio de referencia de los fármacos que contengan esos principios activos.
Este tipo de decisión apunta al cumplimiento de los tratamientos evitando las complicaciones propias del abandono de los mismos y constituye una medida sanitaria que mejora la accesibilidad económica de los beneficiarios y evita los gastos generados por el incumplimiento terapéutico para los agentes del seguro y la pérdida de calidad de vida de los beneficiarios.
Los tratamientos de patologías crónicas prevalentes comprenden enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedades respiratorias, enfermedades neurológicas, psiquiátricas, inflamatorias crónicas y reumáticas, glaucoma e hipertiroidismo, entre otras. Las drogas base comprendidas son atenolol, atorvastatin, enalapril, furosemida, levomepomazina, levotiroxina, budesonide y salbutamol, entre otras.
La decisión del Ministerio de Salud se publicó ayer en el Boletín Oficial a través de la Resolución 27/2022. El primer listado correspondiente al enero de 2022 cuenta con 205 precios de referencia que incluyen a unas 1.200 presentaciones farmacéutica y se actualizará todos los meses en el sitio web de la cartera sanitaria nacional conforme la metodología establecida en la propia norma.
La medida alcanza inicialmente a los agentes del seguro de salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (Rnemp), pero podrán adherir otros agentes de salud y organismos de la seguridad social, como las obras sociales provinciales, las mutuales o las cooperativas.
La resolución ministerial establece que el monto fijo a cubrir por el agente financiador (obra social o entidad de medicina prepaga) es del 70% del precio de referencia de los medicamentos que contengan los principios activos aprobados.
Además, todos los principios activos destinados a tratamientos de patologías crónicas prevalentes contenidos en el Anexo IV de la Resolución 201/2002 podrán ser prescriptos en cantidad suficiente para cubrir hasta un máximo de tres meses de tratamiento, de acuerdo con la indicación del profesional.
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