Minería cripto e impuestos
Cada vez que se habla de criptomonedas las miradas están puestas en su valor y en la oportunidad o no de invertir en ellas. De hecho, la gran mayoría de la literatura se refiere a la tenencia y operación de monedas cripto pero pocos reparan en aquellos que sostienen esta operatoria, los llamados mineros.
En un sistema monetario tradicional, una autoridad bancaria central, como la Reserva Federal o el Banco Central Europeo, acuña y distribuye monedas que pone en circulación. Al tener el control sobre la cantidad que circula en la economía, las autoridades bancarias centrales supervisan el valor de la moneda.
Sin una autoridad bancaria central, las criptomonedas deben entrar en circulación a través de una red descentralizada creada mediante una cadena de bloques conocida como blockchain. El proceso para crear y hacer circular nuevas monedas cripto es conocido como “minería”, que se realiza a través de computadoras conectadas a la red blockchain.
Estas computadoras verifican y autentican transacciones de criptomonedas y las registran en la cadena de bloques. A medida en que ocurren las transacciones, las computadoras de minado van construyendo cada bloque mediante un proceso que se conoce como Proof of Work (PoW).
Minería cripto
Para compensar a los operadores de estas computadoras por verificar y autenticar las transacciones (y que, esencialmente, sirven como una autoridad bancaria central), la cadena de bloques los retribuye con las propias criptomonedas derivadas de tarifas de transacción ya estipuladas. Los mineros son los responsables de brindar la potencia informática necesaria para garantizar que otros usuarios puedan participar en las transacciones de manera rápida, segura y eficiente.
El proceso de minería también asegura que las criptomonedas entren en circulación y crezcan a un ritmo regular. Una vez que se completa un bloque, y la computadora resuelve el algoritmo matemático, la red blockchain libera una cantidad predeterminada de monedas en circulación. La liberación controlada de monedas evita la inflación y asegura que las criptomonedas mantengan su valor a lo largo del tiempo.
Dilema tributario local y mundial
La literatura tributaria ha explicado los diferentes impuestos que recaen por la tenencia y enajenación de criptomonedas. No obstante, comienza a tomar importancia la figura de los mineros, ya que su actividad empieza a generar controversias y disputas entre los distintos entes recaudadores locales. Si bien está claro que es un servicio digital, por sus particularidades y el gran uso de hardware para resolver algoritmos no es posible definir el lugar en donde es prestado o en donde es utilizada económicamente la prestación. Es por ello que es necesario precisar si dicho servicio es o no una exportación para permitir su encuadre adecuado en tanto en IVA como en Ingresos Brutos y para la definición de renta de fuente argentina en materia de Impuesto a las Ganancias.
Como menciona el contador Marcos Zocaro, especialista en tributación cripto, “al ser una actividad bastante reciente, también sería necesario que se brindaran algunas precisiones sobre su tratamiento impositivo”.
En este aspecto es importante señalar que, si en términos de Impuesto a las Ganancias argentino la minería cripto es definida como una renta de fuente argentina, cualquier retención de impuesto sufrida en el exterior impactará negativamente en los costos, ya que impedirá su cómputo generando doble imposición internacional. Asimismo, su definición como exportación liberaría del pago de Ingresos Brutos y de IVA.
En 2022 comenzarán a discutirse las conclusiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) respecto del Pilar 1 y Pilar 2 para la creación de un impuesto mínimo global. Este proceso de discusión requerirá la adecuación de las normas tributarias internas, por lo que es el momento ideal para que Argentina tome la delantera y presente un sistema normativo moderno y transparente en materia de minería cripto.
Ley de promoción minera cripto
Sin perjuicio de todas las aclaraciones que deban formularse para dar certeza y previsibilidad a los inversores en minería cripto, Argentina posee dos leyes que bien podrían fomentar la implantación de granjas de minado cripto
- la ley 27.506, de Promoción de la Economía del Conocimiento (2019) y
- el Régimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego dispuesto a través de la ley 19.640 (1972).
Para ello es necesario tener claro su incorporación al nomenclador de actividades económicas a efectos de asegurar su tributación e inclusión en regímenes promocionales y unir esta nueva profesión a nuestras leyes ya vigentes.
Uno de los aspectos más importantes está vinculado con la transparencia que deben poseer las empresas dedicadas a la minería cripto y el apego a las normas tributarias y éticas. Es por ello que los organismos multilaterales han elevado recomendaciones en este sentido -como por ejemplo la OCDE con las regulaciones BEPS (Based Erosion Profit Shifting)- para evitar medidas de abuso de parte de los contribuyentes para disminuir sus bases de tributación.
Hoy han tomado la delantera países como Canadá, Islandia, Georgia, China y Rusia, pero la carrera recién comienza. China ha dispuesto restricciones a la minería a raíz del impacto ambiental y muchas firmas comienzan a desplazarse por el mundo. Normas claras pueden transformar a nuestro país en pionero y líder de esta nueva industria.
*CEO de Overpowered
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