Indemnizarán a quienes hayan sufrido “efectos adversos” de las vacunas contra el Covid
La Resolución fue publicada este lunes en el Boletín Oficial; cómo realizar el trámite.
El Gobierno Nacional oficializó hoy el Fondo de Reparación Covid-19 para indemnizar a aquellas personas que hayan sufrido “eventos adversos” luego de haberse aplicado la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida” contra el coronavirus.
La Resolución 7/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, lleva las firmas de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y del superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Cossio. Allí se describe cómo es el procedimiento “para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19” y se establece: “Entiéndase por damnificado o damnificada a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna”.
Cómo realizar el trámite
“La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”, establece la Resolución.
Se agrega, además, que “todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso”.
La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra el coronavirus que le fuere aplicada en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación en la Argentina, “deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de vacunación COVID-19”.
En el caso de que el reclamo sea presentado por un tercero -aclararon-, “deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573”.
“Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones”, informaron. De lo contrario, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI)del Ministerio de Salud.
La DiCEI verificará si el Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI) se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso de que así sea, solicitará que la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
Luego, “la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas” y “podrá requerir al solicitante los estudios médicos que estime pertinentes”.
Una vez finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
“El informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la S.R.T. para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente”, se detalló.
Finalmente, la CONASEVA se expedirá y notificará al solicitante.
Si concluye que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, “la Comisión Médica actuante elaborará el “Acta de Clausura del Procedimiento” y procederá a notificar el acto a la o el solicitante”.
De lo contrario, “la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado”.
Por último, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago”.
“En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8°, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud”, explicaron.
Según establece el artículo 8° de la Ley 27.573, “la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado o de la damnificada será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA. Esto equivale a unos 9 millones de pesos.
La norma agrega que las indemnizaciones “correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas”.
El reclamo de la indemnización prescribe a los tres años de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.
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