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Villa Constitución: El Concejo aprobó modificaciones para agilizar las habilitaciones comerciales

La nueva norma busca ordenar y agilizar un trámite que hasta ahora se hacía con procedimientos burocráticos y sin sentido. Con estas modificaciones se sabrá con claridad los requisitos y condiciones para cada caso. También se creó la figura del Certificado único de aptitud comercial que deberá proveer el locador el inmueble.

El Concejo aprobó este miércoles por unanimidad, modificaciones en el decreto de Habilitaciones Comerciales, un tema en el que el legislativo local viene trabajado durante todo este año con la participación de la Cámaras empresarias de la ciudad y el Colegio de Contadores con el fin de lograr optimizar los trámites a la hora iniciar una habilitación comercial en el Municipio.

Actualmente las habilitaciones comerciales están reguladas por el Decreto 3414, el cual presentaba numerosas falencias debido a que muchas actividades no están reguladas; o bien porque hacían de ese trámite un procedimiento totalmente burocrático y sin sentido.

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Por esa razón, el Ejecutivo Municipal remitió al Concejo una propuesta con modificaciones al Decreto que rige las habilitaciones comerciales. Por su parte el Concejo tomó esa idea inicial y a través de numerosas audiencias con los sectores involucrados en el tema fue abonando la propuesta inicial hasta llegar a la normativa que se terminó sancionado este miércoles.

“Este es un viejo anhelo del sector comercial y el sector industrial de nuestra ciudad; es un viejo reclamo que se le viene realizando al Estado”, expresó el concejal Gonzalo Cristini, destacando que en la última sesión “pudimos sancionar de manera unánime y con el aporte de todos los bloques, esta normativa que será elevada al Departamento Ejecutivo para la sanción definitiva del nuevo Decreto de Habilitaciones y Comerciales”.

Enumeración de requisitos

Dentro de los principales puntos que se modificaron del Decreto original, y que beneficiará a quien requiera iniciar un trámite de habilitación comercial, se encuentra una taxativa enumeración de los requisitos que el comerciante o el profesional que lleve a cabo la habilitación, va a tener que contar al momento de presentar inicialmente el trámite.

“De esa manera se le da mayor certeza a aquellas personas que deciden emprender una actividad comercial; saber qué se necesita al momento de hacerlo”, indicó el legislador.

Otro punto que se modificó fue la regulación de los plazos perentorios del trámite, para que el ciudadano tenga certeza del tiempo en que el Estado se debe expedir, según los pasos que van dando para llegar a cabo su habilitación.

Habilitación provisoria

Un tema que no estaba regulado tiene que ver con las Habilitaciones Provisorias o Habilitaciones con vencimiento; para que el comercio pueda continuar con su funcionamiento hasta que pueda completar la documentación faltante en una etapa posterior.

Certificado Único de Aptitud Comercial

Este punto, el cual fue mencionado por varios profesionales que intervienen en las habilitaciones comerciales y que se logró darle un marco regulatorio, tiene que ver con la aptitud comercial que tiene el inmueble en el que se lleva a cabo la actividad. Para dar solución a este tema se aprobó un certificado único de aptitud comercial, un certificado que deberá proveer el locador del inmueble, directamente al locatario.

“Lo que hace este certificado es acreditar que, en el inmueble en cuestión, se van a poder llevar a cabo determinadas categorías de actividades comerciales. Así la persona ya tiene la certeza, al momento de alquilar, de que en el lugar que está alquilando, se va a poder llevar a cabo la actividad que pretende iniciar. Y eso a su vez facilita el trámite porque saltea un montón de pasos que se llevan a cabo en la oficina donde se realiza la habilitación, como por ejemplo buscar información catastral, porque ese certificado ya va a contar con todo esa información necesaria para iniciar el trámite”, detalló Cristini y agregó que: “ese certificado no tiene que ver con el trámite de habilitación comercial, en si mismo, pero es necesario contar con ese certificado para poder iniciar el trámite. Es algo que no tiene que ver con el comercio o el titular del comercio, sino que tiene que ver con el titular dominial del local o el inmueble en donde se pretenda llevar a cabo la actividad”.

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