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Dónde y cómo anotarse para tener internet gratis

Se trata del Programa de Conectividad, que impulsan la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Ente Nacional de Comunicaciones. Conocé cómo acceder.

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Avanza enero y mientras la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de dicho mes, también mantiene impulsando beneficios junto con otros organismos. Este es el caso del Programa de Conectividad, que también gestiona el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

El beneficio se trata de el acceso a internet gratuito para diferentes grupos, como los jubilados o los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), entre otros. Para inscribirte solo necesitás cumplir con los requisitos y completar el formulario al que se accede de forma online.

Internet gratis: cómo acceder al beneficio

La prestación se produce a través del Programa de Conectividad, el cual tiene como objetivo poder proveer de internet gratuito a los barrios populares. Quienes quieran acceder deberán tener o tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para luego poder solicitar el beneficio.

Programa de Conectividad: cómo me inscribo

El trámite para poder tener internet gratuito es el siguiente:

  • Deberás descargar la Declaración Jurada que se encuentra en la página oficial del Gobierno.
  • Luego, deberás completar el documento.
  • Por último, tendrás que enviarlo a los prestadores de servicio que tengas contratados, mediante las vías de comunicación habilitadas.

Programa Conectividad: quiénes pueden acceder

El beneficio está dirigido a quienes no pueden afrontar el pago de servicios como teléfono fijo, móvil, televisión o internet, donde el listado se compone por:

  • Jubilados y Pensionados, con ingresos inferiores o iguales a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con ingresos inferiores o iguales a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), junto con sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo (AUE), junto con sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con ingresos inferiores o iguales a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Titulares que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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