La Anmat prohibió unas tapas de empanadas, suplementos dietarios y un tipo de sal del Himalaya, entre otros
A través del Boletín Oficial se informó que una serie de productos se encontraba en infracción, al no contar con registros sanitarios y estar falsamente rotulados, por lo que se decidió advertir a la sociedad
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes varios alimentos y productos por diversos motivos entre los que se encuentran unos suplementos dietarios, una sal del Himalaya y unas tapas de empanadas.
En primer lugar, a través de la disposición 420/2023, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “BIO HEALTH HERB, Suplementos dietarios Probióticos producto de CHICAGO, IL, USA”, debido a que no contaba con registros sanitarios de establecimiento y producto, por lo que es considerado un producto ilegal.
Por los mismos motivos, prohibió también una sal del Himalaya, “Grano fino” importada de Pakistán. Según describió la administración en la disposición 424/2023, el producto además de carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, no consignaba en el rótulo la información obligatoria y se encontraba falsamente rotulada. Asimismo, indicó que inducía al engaño al indicar propiedades terapéuticas. “Resulta ser en consecuencia un producto ilegal”, precisaron.
También, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La Anmat ordenó también, en su disposición 423/2023, la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web de distintas conservas porque tampoco contaban con registros sanitarios y se encontraban falsamente rotulados. La medida incluyó a “Berenjenas”, “Berenjenas en aceite” RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas” RNPA 02-570772″ y “Aceitunas verdes” RNPA 02-570770″, así como también y “Ajíes en vinagre” RNPA 03001163-5, todos de la marca Morando Alimentos, Fraccionado y Distribuido por: Olivos del Sur Alimentos S.R.L.
La Disposición 424/2023 publicada en el Boletín Oficial prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de la sal del Himalaya “Grano fino” importada de Pakistán.
Según detalló el organismo, el producto vedado carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, no consigna en el rótulo la información obligatoria, se encuentra falsamente rotulada e induce al engaño al indicar propiedades terapéuticas. Por estas razones el organismo advirtió que se trata de “un producto ilegal” potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Además, enumeró ocho marcas distintas de aceite luego de que se detectara que “carecían de registros de establecimiento y de producto”, al mismo tiempo que presentaban inconsistencias en los números de RNE y RNPA en sus rótulos.
Las marcas alcanzadas por la Disposición 422/2023 son:
- Aceite de girasol marca «Gourmet», RNE 02-032427, RNPA 02-504640
- Aceite de girasol marca «El Favorito», RNE N° 020007188, RNPA 02-146234
- Aceite de girasol, marca «Don José», RNE N°02032427, RNPA N°02-504972
- Aceite Girasol mezcla, marca «Holistic», RNE EX –2021-27623769, RNPA EX– 2019 – 30205805
- Aceite de girasol, marca «Holistic», RNE N°02-034.145, RNPA EX-2019-21988412
- Girasol Blend, marca «King», RNE N°02-032427, RNPA N° 2020-2096-504961
- Aceite de girasol, marca «Kratz», RNE N°02-034145, RNPA N°2020-0340058
- Aceite de girasol, marca «Goye», RNE N° 02-032427, RNPA N°02-504912
A través de la Disposición 423/2023, el organismo de control ordenó frenar la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio argentino de distintas conservas. Dicha medida incluyó a “Berenjenas”, “Berenjenas en aceite”, RNPA 02-570774, “Aceitunas verdes rellenas”, RNPA 02-570772, “Aceitunas verdes”, RNPA 02-570770 y “Ajíes en vinagre”, RNPA 03001163-5.
En cuanto al suplemento natural, se trata del producto: “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil”, en cuyo rótulo decía ser un “suplemento natural 100% puro”, que al igual que el resto de los productos mencionados, no consignaba la información obligatoria.
Fuente: Agencia DIB
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