GÉNERO

Cambio de género en CABA: los jóvenes mayores de 16 años podrán hacer el trámite sin el permiso de los padres

Así lo dispuso el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño, tras un reclamo presentado en diciembre de 2022 por distintas organizaciones LGBTI+

Opinando San Nicolás google news

En el marco dela Ley de Identidad de Género, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires anunció este lunes que los adolescentes que tengan entre 16 y 18 años ya no necesitarán el permiso de sus padres para acceder al cambio del Documento Nacional de Identidad (DNI). La resolución se conoce tras el reclamo presentado en diciembre del año pasado por las organizaciones 100% Diversidad y Derechos, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA).

Las citadas organizaciones celebraron este cambio a 11 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género, al destacar que se trata de “un avance en el ejercicio del derecho a la identidad de género de adolescentes de 16 a 18 años, quienes podrán acceder a un Documento Nacional de Identidad que refleje su identidad de género por derecho propio, de modo libre y sin la tutela de sus progenitores”.

No obstante, las organizaciones que impulsaron la iniciativa continúan su reclamo para “el fin de la exigencia, para la realización del trámite de cambio de nombre y sexo registral de personas menores de 16 años, de la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio por restringir la autonomía progresiva de infancias y adolescencias”.

Asimismo, las organizaciones LGBTI+ que impugnaron el procedimiento administrativo del Gobierno de la Ciudad siguen reclamando por el pleno acceso de infancias y juventudes trans a la identidad de género. Puntualmente, solicitan que se amplíe “a las personas de 13 años el acceso a la rectificación de nombre y sexo registral por derecho propio y, en el caso de personas menores de 13 años, que accedan al trámite a su requerimiento y con el asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo. No siendo en ningún caso obligatorio el patrocinio jurídico, el que sólo deberá ser provisto por el Estado de la ciudad cuando existan conflictos de intereses con sus representantes legales”.

El planteo se apoya en lo establecido por el Código Civil, el cual si bien sostiene que las personas menores de 18 años ejercen sus derechos a través de sus representantes legales, también les reconoce edad y grado de madurez suficiente para ejercerlos por sí mismos.

Por ejemplo, a partir de los 17 años se las consideraba como personas adultas para las decisiones respecto al cuidado de su propio cuerpo, y entre los 13 y 16 se presume que tienen aptitud para decidir por sí sobre los tratamientos de salud que no resulten invasivos. Además, reconoce la asistencia letrada como un derecho y sólo ante conflictos de intereses con sus representantes legales, abundan.

Vale mencionar que al patrocinio letrado que ofrece la Ciudad de Buenos Aires se accede a través de la Asesoría General Tutelar, previa intervención de profesionales de la salud mental, con el que culmina un círculo restrictivo y patologizante que no reconoce a infancias y juventudes trans como titulares para el ejercicio del derecho a la identidad de género, sólo pudiendo expresar su conformidad con la rectificación que no pueden solicitar por sí mismas, enfatizan.

En este marco, las organizaciones LGBT reclaman al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad que interprete y aplique el artículo 5 de la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012) conforme el artículo 13 de la misma ley que establece interpretarla y aplicarla con miras a garantizar el acceso al derecho a la identidad de género y, por tanto, adapte integralmente su normativa al nuevo Código Civil (2015), para poner fin a los obstáculos que restringen el ejercicio del derecho a la rectificación del nombre y sexo registral a las personas menores de 16 años.

El reclamo presentado por las organizaciones ante el Registro Civil contó con el apoyo del Ministerio Publico de la Defensa de la Ciudad, a través de la Defensoría Nº 5, cuya titular es la doctora Giselle Furlong Pader.

Con información de Télam.

Fuente
Infobae

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