GÉNERO

Congreso: buscan tipificar como delito la figura de la violencia digital

Se trata de dos proyectos que se analizarán en un plenario de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicaciones e Informática de Diputados.

Un plenario de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados comenzó a analizar ayer martes dos proyectos de ley de reforma del Código Penal y de la ley de Violencia de Género, para tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Las comisiones que presiden los oficialistas Mónica Macha (Mujeres) y Pablo Carro (Comunicaciones) se reunieron desde las 12 en el edifico anexo A de la Cámara baja.

Se trata de dos proyectos: uno denominado ley Olimpia, en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que propone reformar la ley de Género, y otro denominado Belén, inspirada en el caso de Belén San Román, quien fue inducida al suicidio luego de sufrir difusión no consentida de material íntimo.

El primero incorpora al Código Penal la figura de violencia digital y establece multas y penas desde dos y hasta ocho años para los culpables del delito de visibilizar videos íntimos.

En tanto, la denominada “Ley Belén” busca la incorporación al Código Penal Argentino de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los “porn deep fake” y de la llamada “sextorsión”.

Establece que “se aplicará prisión de tres meses a dos años y el doble de la multa establecida en el artículo 155° a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”.

Asimismo, dispone que “se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la multa establecida en el párrafo anterior a quien por cualquier medio, y sin autorización de la víctima, difunda, publique, envíe o de cualquier manera ponga al alcance de terceros los documentos referidos en el párrafo anterior obtenidos con o sin mediar su consentimiento”.

Según el texto, las penas se aumentarán en un tercio cuando el delito lo comete una persona mediante violencia de género, o si el hecho se comete con fines de lucro; o por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión o contra una persona menor de edad.

Las iniciativas fueron presentadas en el Congreso en julio del año pasado por la entonces ministra de Mujeres y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta, el espacio de víctimas “Ley Olimpia Argentina”, la organización Género y TIC y la propia diputada Macha.

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Fuente
Télam

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