Restricción del tráfico vehicular: El puente se convierte en un cruce peatonal
A raíz de una presentación realizada por la organización ambientalista FOMEA y el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia ha resuelto la inhabilitación del puente vehicular que conecta las playas Barranquitas y El Arenal. La medida se basa en la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ordenanza 9949, conocida como el “Código Urbano Ambiental de San Nicolás”.
A partir de esta resolución, el puente vehicular solo podrá ser utilizado como cruce peatonal, restringiendo completamente el tráfico de vehículos. Las personas podrán acceder a las islas únicamente a pie o en bicicleta. Esta medida ha generado controversia y debate, ya que, según el abogado Fabián Maggi, representante de FOMEA, el puente peatonal también sería ilegal, a pesar de la decisión de la Corte.
Maggi sostiene que no se oponen al uso de senderos y bicicletas en el sector de las islas, pero argumenta que el tráfico automotor está prohibido por ley en esas áreas. Además, señala que los puentes peatonales para el cruce a las islas también serían ilegales, ya que cortan el tráfico del río Paraná sin tener las autorizaciones correspondientes.
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