GÉNERO

Argentina avanza en la lucha contra la violencia de género digital con la Ley Olimpia

Opinando San Nicolás google news

Argentina dio un paso significativo en el reconocimiento de la violencia de género digital al aprobarse en la Cámara de Diputados el proyecto de la Ley Olimpia. El objetivo de esta ley es tipificar como delito los casos de extorsión y difusión por internet, sin consentimiento, de material sexual y/o erótico.

La iniciativa recibió 191 votos a favor y ahora será enviada al Senado. De ser aprobada en la cámara alta, se convertirá en ley y reconocerá esta forma de violencia como otro tipo de violencia contra la mujer. La fiscal especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Genoveva Cardinali, explicó que en los últimos años han surgido dos modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres. Una de ellas es la “sextorsión”, donde se amenaza a la víctima con la publicación de fotografías o videos de carácter sexual obtenidos con o sin su consentimiento. La otra modalidad es el “revenge porn”, donde una expareja publica fotografías y/o videos de carácter sexual en las redes sociales sin el consentimiento de la víctima.

Estas conductas aún no están tipificadas como delitos en el Código Penal, por lo que la media sanción en Diputados representa un avance importante para su reconocimiento legal. En caso de ser aprobadas por el Senado, se modificará la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género para incluir estos delitos de violencia digital.

La violencia de género digital se basa en el acoso sexual, el control y las amenazas ejercidas a través de dispositivos móviles. La “sextorsión” puede tener como objetivo obtener dinero o más contenido explícito de la víctima, mientras que el “revenge porn” busca dañar y humillar a la persona afectada. En ambos casos, el agresor puede haber obtenido el contenido a través de una relación de confianza, el envío de mensajes explícitos o mediante el hackeo de dispositivos.

El proyecto de ley busca modificar el Código Penal y la ley de Violencia de Género para tipificar como delito la violencia digital. Además, establece sanciones para la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y considera como violencia indirecta cualquier conducta discriminatoria que coloque a la mujer en desventaja respecto al hombre.

Esta ley también introduce la definición de violencia digital o en línea, que se ejerce a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que implica la obtención, reproducción y difusión de datos personales, material digital íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento.

El proyecto de ley lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, activista mexicana víctima de violencia digital cuando tenía 18 años. Con esta legislación, Argentina muestra su compromiso en la protección de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la violencia de género en el ámbito digital.

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