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Veda Electoral en Argentina: ¿Qué se Puede y no se Puede Hacer?

Conoce las actividades permitidas y restringidas durante la veda electoral previa a las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Argentina

las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), programadas para el próximo domingo en Argentina. Ya desde este viernes, entra en vigor lo que se conoce como la veda electoral, marcando un período donde ciertas actividades están restringidas y otras son permitidas. Esta regulación está basada en el Código Nacional Electoral (CNE), que establece que la campaña debe finalizar 48 horas antes de que abran los centros de votación. Así que, desde las 8 de la mañana del viernes hasta las 21 horas del domingo, estaremos en el marco de la veda electoral.

La Veda Electoral y sus Restricciones

La veda electoral, una normativa fundamental del proceso electoral, comienza a regir desde las 8 de la mañana del viernes y se extiende hasta las 21 horas del domingo. Durante este lapso, se prohíben ciertas actividades que podrían perturbar el transcurso natural de los comicios.

Hasta tres horas después del cierre de las PASO, queda vedado llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Reuniones de electores o el porte de armas en un radio de 80 metros alrededor de las mesas receptoras, excepto para aquellos que habiten en un radio urbano y en casos de toma violenta de propiedades, que deben reportarse a la autoridad policial.
  • Espectáculos públicos, ya sea al aire libre o en recintos cerrados, así como fiestas teatrales y deportivas, quedan suspendidos durante el proceso electoral y hasta tres horas después del cierre.
  • La venta de bebidas alcohólicas se encuentra restringida hasta tres horas después del cierre de los comicios.
  • La entrega de boletas de sufragio a los electores está prohibida en un radio de 80 metros desde las mesas receptoras, contados sobre las calles.
  • Durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de su finalización, está prohibida la portación de armas, el uso de banderas y símbolos partidarios.
  • La realización de actos de proselitismo público, así como la divulgación de encuestas y sondeos previos, están vetados desde 48 horas antes del inicio de las elecciones hasta el cierre de las mismas.
  • Se prohíbe la apertura de sedes partidarias en un radio de 80 metros de las mesas receptoras. En caso de incumplimiento, la Junta Electoral Nacional tiene el poder de ordenar el cierre temporal de estos locales. Además, no se permite la instalación de mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede de los partidos.
  • Durante la realización de las elecciones y hasta tres horas después del cierre, queda prohibida la publicación y difusión de encuestas y proyecciones sobre los resultados.

Es importante recordar que estas restricciones buscan garantizar un proceso electoral libre de interferencias y asegurar la transparencia de las elecciones. Por lo tanto, la comunidad está llamada a respetar estas pautas en aras de mantener la integridad del proceso democrático.

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