Comienza la acreditación del 21% de devolución del programa “Compre sin IVA”

A partir de hoy viernes, se iniciarán las acreditaciones en cuenta bancaria de la devolución del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras realizadas dentro del programa “Compre sin IVA”. Esto fue confirmado por fuentes de la AFIP.
Se enviaron los listados con los números de identificación fiscal (CUIT) de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que puedan relacionar las cuentas bancarias con las CUIT y la titularidad de billeteras virtuales adheridas. Más de 21 millones de beneficiarios estarán en condiciones de recibir este beneficio.
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El programa “Compre sin IVA” es una iniciativa que reintegra el 21% en compras realizadas en comercios minoristas y mayoristas, con un límite de hasta $18,800.
Este beneficio se aplica a las compras abonadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR vinculados a cuentas en entidades financieras.
¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen de reintegros?
Este régimen de reintegros beneficia a las personas que perciben cualquiera de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales. b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social. d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. e) Personal de Casas Particulares. f) Monotributistas, excepto si obtienen ingresos de ciertas fuentes específicas.
Para verificar si eres beneficiario de este reintegro, puedes realizar una consulta ingresando tu CUIL en el siguiente enlace: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.
El programa abarca compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR en comercios minoristas y mayoristas registrados en la AFIP.
Las compras con “Tarjeta alimentar” y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo” también son elegibles para el beneficio.
El monto total mensual de los ingresos no debe superar seis haberes mínimos garantizados.
Los comercios minoristas y mayoristas registrados en la AFIP y que cumplen con los códigos de actividad definidos para el Programa pueden participar.
Están excluidas del régimen las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
El programa entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicó a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.
Para obtener más información sobre el programa “Compre sin IVA”, puedes visitar afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/.
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