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Reducción de cargas tributarias para trabajadores independientes

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El Gobierno ha introducido cambios significativos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, con el fin de incorporar la reducción de las cargas obligatorias para los trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Mediante el Decreto 444/2023, publicado en el Boletín Oficial el martes pasado, el Poder Ejecutivo ha establecido el aplazamiento del pago de una porción de las cotizaciones que deben cumplir los contribuyentes. Esta medida se aplica a aquellos trabajadores independientes que, a pesar de reunir los requisitos de vulnerabilidad definidos para los trabajadores autónomos promovidos, tienen ingresos que superan los límites para acceder a los beneficios, pero no alcanzan el máximo establecido para la Categoría B del monotributo.

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Como resultado de esta modificación, los trabajadores independientes inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) podrán beneficiarse de una reducción del 50% en sus contribuciones previsionales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Esta medida se aplicará durante los primeros 36 meses desde la adhesión al Régimen. Durante este período, la cuota se reducirá desde el 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al SIPA, lo que sea menor, según lo estipula el decreto. Una vez transcurrido este plazo, el monto de la cuota de inclusión social será igual al 2,5% de los ingresos brutos mensuales generados por la actividad independiente del trabajador promovido.

El pago de esta cuota se realizará según los plazos y las modalidades establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se imputará al pago de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, según lo detalla el Poder Ejecutivo.

Además, se enfatiza que el trabajador independiente no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que haya sufrido una retención o percepción debido a los regímenes establecidos por la AFIP.

El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente establece como uno de sus requisitos de adhesión que la actividad ejercida por el individuo sea su única fuente de ingresos. Esto significa que no podrán acogerse a este mecanismo aquellos que sean jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o que reciban otros ingresos de cualquier tipo, ya sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción de los provenientes de planes sociales.

El Gobierno considera que esta medida tiene como objetivo “facilitar la incorporación y permanencia en la economía formal” de los trabajadores independientes.

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