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Restricciones para comprar dólares: quiénes están excluidos

A medida que comienza septiembre, la opción de comprar hasta US$200 al precio oficial para atesoramiento se renueva, pero el Gobierno ha introducido nuevas restricciones. Uno de los grupos excluidos de esta posibilidad son los asalariados que reciben la suma fija otorgada por decreto.

Después de la devaluación ocurrida el 14 de agosto, el llamado dólar “Ahorro” alcanzó un valor de $641,60, lo que lo sitúa unos $95 por debajo del precio del dólar en el mercado paralelo. Además, en comparación con las opciones bursátiles, el dólar “Ahorro” es $30 más económico que el dólar MEP ($670,83) y $140 más barato que el Contado con Liquidación (CCL).

En julio, se había agregado un impuesto al dólar “Ahorro” para igualar su valor al que se paga en compras con tarjetas de crédito a proveedores extranjeros por hasta US$300 al mes, conocido como dólar “Tarjeta”.

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La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, al anunciar la medida de ayuda a los trabajadores asalariados, explicó que aquellos que reciban el bono no podrán comprar dólares al precio de atesoramiento. Su justificación fue que se busca promover el consumo y evitar que el dinero vaya a la brecha cambiaria.

La lista de personas excluidas de esta opción, publicada por el Banco Central, incluye a aquellos que no tienen capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios según los parámetros establecidos por la entidad correspondiente. También están excluidos quienes excedan el cupo mensual de US$100 para adquisiciones en efectivo o hayan solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios.

Además, quedan fuera de esta posibilidad quienes hayan recibido beneficios ATP (para personas con actividad comercial o empleadas cuyas empresas lo hayan recibido) y aquellos que tengan causales vinculadas a créditos, refinanciaciones, compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por encima del cupo mensual de US$200, entre otras.

Es importante destacar que estas restricciones pueden variar y es esencial verificar la situación tanto en la entidad con la que se desea operar como en el resto de las entidades financieras. También se incluyen en la lista aquellos que han realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo) o que no tienen un número de CUIT dado de alta, lo que significa que no tienen información tributaria registrada en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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