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El BSRA define condiciones y acceso a bonos para cancelar deudas impositivas y aduaneras

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha establecido a través de la Comunicación “A” 7925/2023 los requisitos que los importadores de bienes y servicios deben cumplir para acceder a tres series de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). El objetivo principal es permitir que puedan saldar sus obligaciones impositivas y aduaneras pendientes.

La autoridad monetaria detalla en dicha comunicación qué importadores son elegibles para aplicar a este nuevo instrumento y los criterios que deben cumplir para inscribirse. Entre las disposiciones, se destaca que los importadores de bienes pueden suscribir a los BOPREAL por el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones registradas hasta el 12 de diciembre pasado. Por su parte, los importadores de servicios pueden hacerlo por el monto pendiente de pago relacionado con operaciones cuya prestación o devengamiento del servicio ocurrió hasta el 12 de diciembre del año actual.

El BCRA también ha establecido condiciones adicionales que deben cumplir los importadores para acceder a este beneficio. Las entidades que realicen la oferta de suscripción deben contar con certificaciones emitidas por las entidades encargadas del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO). Estas certificaciones verificarán aspectos como la calificación de la obligación como deuda por importaciones de bienes, la declaración de la operación en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, el cumplimiento de condiciones previstas en las normas de “Exterior y cambios”, entre otros requisitos.

Además, se destaca que el acceso al mercado de cambios se facilitará para los importadores que suscriban a los BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA antes del 31 de diciembre de este año, por un monto igual o superior al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles.

La apertura al mercado de cambios está programada para el 1 de febrero próximo, permitiendo a los importadores pagar sus deudas comerciales por la importación de bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre último. También se establece que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas, siempre y cuando se cumplan los requisitos aplicables, mediante canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.

En el marco de estas disposiciones, se aclara que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los bonos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y libre de cambios para cursar otras operaciones habilitadas.

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