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El proyecto de ‘ley ómnibus’ propone penas más severas para reuniones de ‘tres o más personas’

Opinando San Nicolás google news

El proyecto de ‘ley ómnibus’, presentado por el Gobierno nacional al Congreso, destaca un capítulo significativo sobre Seguridad Interior que busca endurecer las penas para quienes obstruyan el tránsito y redefine las manifestaciones como “congregaciones intencionales y temporales de tres o más personas” en espacios públicos.

En el primer apartado, se plantea la modificación del artículo 194 del Código Penal, sustituyendo penas existentes por una nueva disposición que castiga con prisión de uno a tres años y seis meses a quienes interfieran con el normal funcionamiento de transportes y servicios públicos. Además, se introduce la posibilidad de penas de dos a cuatro años para aquellos que, durante estas acciones, porten armas y causen daño a la integridad física de personas.

Una medida controvertida es la inclusión de penas de dos a cinco años para quienes organicen o coordinen manifestaciones que corten el tránsito, incluso si no participan directamente en la protesta. También se propone castigar con prisión de tres a seis años a aquellos que, mediante diversas formas de coerción, obliguen a otros a participar, permanecer o alejarse de una movilización.

El proyecto refleja similitudes con el protocolo “antipiquete” del Ministerio de Seguridad, liderado por Patricia Bullrich.

En cuanto a la definición legal de manifestación, el artículo 331 establece que es la “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público”. Se identifica al organizador como aquel que convoca, coordina, provee recursos materiales o logísticos y registra la asistencia. Además, se les hace responsables por los daños causados por los manifestantes a terceros o bienes públicos o privados.

Se introduce un nuevo inciso en la Ley Nacional de Tránsito que prohíbe obstaculizar completamente el tránsito en diferentes vías, y se exige la notificación al Ministerio de Seguridad con al menos 48 horas de antelación, detallando información sobre la manifestación y sus organizadores.

En caso de manifestaciones espontáneas, se establece la necesidad de notificación con la mayor antelación posible. El Ministerio de Seguridad tiene la autoridad para oponerse a la realización de la manifestación por razones de seguridad y proponer modificaciones en horario, ubicación o fecha. El Ministerio se designa como la “autoridad de aplicación”, invitando a las provincias y la ciudad de Buenos Aires a adherir a este capítulo de la ley.

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