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Ley Ómnibus: reforma legal en procesos sucesorios, del juez al escribano

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El reciente proyecto de Ley Ómnibus presentado por el Gobierno propone un cambio significativo en el proceso de sucesiones, buscando trasladar el trámite fuera de la esfera judicial hacia la intervención de un escribano público. Esta iniciativa, sin embargo, no altera la obligatoriedad de contar con asesoramiento legal, manteniendo la presencia de abogados en todas las etapas del procedimiento.

Según la propuesta enviada al Congreso, los sucesores y el cónyuge del causante tendrán la opción de llevar a cabo la sucesión ante un juez, como es la práctica actual, o ante un escribano público en casos donde no exista controversia entre las partes. Este procedimiento será aplicable tanto a sucesiones sin testamento como a aquellas en las que el causante haya dejado un testamento por acto público.

No obstante, si en algún momento del proceso surgiera alguna controversia, el escribano deberá suspender su actuación de inmediato y remitir el expediente al juez competente en un plazo no superior a 10 días hábiles.

La propuesta otorga al escribano la facultad de solicitar informes necesarios a las reparticiones públicas, en caso de ser aprobada. Aquellos que se consideren con derechos para iniciar la sucesión podrán elegir libremente al escribano público, al Colegio Notarial correspondiente según el último domicilio del causante, o a un profesional de un listado público confeccionado anualmente por cada colegio notarial.

Los aranceles que percibirá el escribano, según la propuesta, serán establecidos por los colegios notariales, y todas las actuaciones se realizarán en formato digital, excepto el acta de notoriedad de Declaratoria de Herederos, que deberá ser formalizada por escritura pública.

Los colegios notariales tendrán un año desde la sanción de la ley para implementar un expediente electrónico con firma electrónica o digital, siguiendo estándares internacionales de seguridad jurídica.

El proceso sucesorio, de acuerdo con la propuesta, inicia con la presentación de un escrito firmado por el heredero o cesionario con el patrocinio de un abogado. Este documento debe acompañarse con el certificado de defunción del causante y los instrumentos públicos que justifiquen la vocación hereditaria.

La intervención del escribano implica informar el inicio del proceso al Registro de Juicios Universales correspondiente y ordenar la publicación de un aviso en el Boletín Oficial, citando a herederos, acreedores y otros posibles interesados. Transcurridos 30 días desde la publicación, el escribano extenderá un acta de notoriedad que tiene los mismos efectos que la declaratoria de herederos en sede judicial.

El proceso también contempla mecanismos para impugnaciones y exclusión de herederos, y en caso de sucesión testamentaria, se establecen procedimientos similares a los de las intestadas.

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