Cambios en las tasas de intereses resarcitorios para deudas tributarias a partir del 1 de febrero
El Gobierno nacional ha decidido modificar el esquema de tasas de intereses resarcitorios para deudas tributarias, transformando valores fijos en variables con actualización bimestral a partir del 1 de febrero. Esta modificación ha sido establecida mediante la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.
Las tasas de intereses por la falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras han pasado de valores fijos a variables, ajustándose cada dos meses. Según el tributarista Sebastián Domínguez, la tasa de intereses resarcitorios ha experimentado un cambio significativo, pasando del 5,91% a 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación Argentina (BNA), lo que equivale a poco más del 15% mensual.
Simultáneamente, la tasa de intereses punitorios ha experimentado un ajuste, pasando del 7,37% a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, alcanzando casi el 18% mensual.
Es importante destacar que las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para deudas en dólares se mantienen en el 0,83% mensual y 1% mensual, respectivamente. En el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el BCRA, la cual, en comparación con la tasa fija anterior del 3,84%, ha experimentado un cambio.
Se observa que las tasas vigentes hasta el 31 de enero eran tasas reales negativas, distantes de la inflación actual. Esto llevaba a que muchos contribuyentes se financiaran a través de planes de pago de la AFIP o incluso no pagaran debido al bajo costo de la mora, afectando las cuentas públicas, según explicó Domínguez.
En este contexto económico y con la alta presión fiscal en Argentina, el incremento casi al triple de los intereses resarcitorios podría afectar aún más a los contribuyentes, quienes en muchos casos se ven imposibilitados de cumplir con sus obligaciones en término. Domínguez destacó que las tasas de interés aplicables a descubiertos en cuenta corriente no pactados son las más altas que cobra el BNA y sugirió que el Ministerio de Economía debería fijar la misma tasa de interés para devoluciones, acciones de repetición, entre otras situaciones presentadas por los contribuyentes. Además, señaló la incongruencia de que la AFIP cobre una tasa en caso de retraso en el pago de obligaciones, mientras que no aplique la misma tasa cuando se demora, muchas veces sin justificación, en efectuar devoluciones.
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