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Cambios en el servicio de grúa en las pólizas de seguro: lo que necesitas saber

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A partir de una disposición publicada recientemente en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha establecido cambios significativos en el servicio de grúa ofrecido por las compañías de seguro. Según la Resolución 217.2024, que modifica el Reglamento de la Actividad Aseguradora, las empresas ya no podrán ofrecer servicio de grúa para acarreos por desperfectos mecánicos en sus pólizas. Sin embargo, el servicio seguirá vigente para traslados en caso de siniestro, incendio, robo o hurto.

Las compañías tienen un plazo de hasta 90 días para implementar esta medida en los nuevos contratos. Aquellos que ya renovaron su póliza podrán utilizar el servicio de acarreo hasta la fecha de renovación establecida en el contrato.

El servicio de grúa ha sido motivo de polémica durante algún tiempo. Muchas aseguradoras argumentaban que no era apropiado incluir el acarreo en las pólizas, ya que el propósito del seguro es intervenir ante siniestros y no para situaciones imprevistas.

La frecuencia de largas esperas para el servicio de grúa había aumentado, llevando a muchos clientes a optar por contratar el servicio de forma particular.

En resumen, a partir de la renovación de las pólizas o la contratación de nuevos seguros a partir de agosto, ya no se incluirá el servicio de acarreo, aunque el servicio de grúa seguirá disponible en casos de siniestro por daños, incendio, robo o hurto.

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