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AFIP actualiza montos y amplía aplicación del Impuesto PAIS

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado recientemente la actualización de los montos que activan la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en ciertos regímenes fiscales. Estos ajustes se basan en el coeficiente derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparando el mes de diciembre de 2023 con el mismo período del año anterior.

Según la AFIP, dirigida por Florencia Misrahi, el propósito de esta actualización es mantener la objetividad representativa de la actividad económica afectada. Los regímenes sujetos a esta actualización son los siguientes:

  1. Régimen de retención de IVA y Ganancias en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
  2. Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
  3. Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes: Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.

Estos cambios entraron en vigor el 1 de mayo de 2024.

Por otro lado, la AFIP ha adecuado sus normativas frente a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), según lo dispuesto por el Decreto N° 385/24, que amplía el tributo para giros de utilidades y dividendos, así como para quienes suscriban los Bopreal (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre).

A través de la Resolución General 5.509, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estableció nuevas disposiciones aplicables a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, así como las suscripciones de bonos o títulos, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024.

La cronología de la aplicación del Impuesto PAIS es la siguiente:

  • La Resolución General N° 4.659, junto con sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos para la declaración e ingreso del Impuesto PAIS.
  • La Resolución General N° 4.815, con sus modificaciones y complementos, fijó un régimen de percepción del impuesto sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
  • Las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 ajustaron la Resolución General N° 4.659, considerando nuevos hechos imponibles alcanzados por el Impuesto PAIS.
  • El Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera y la suscripción de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal).

Estas medidas buscan mantener actualizados los regímenes fiscales y adaptarlos a las necesidades económicas del país.

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