Medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en góndolas
El Decreto 1024/2024 autoriza la exhibición de medicamentos de venta libre en las góndolas de farmacias, estableciendo nuevas condiciones para su comercialización y distribución. Conoce los detalles sobre las regulaciones y cómo impactarán a los consumidores.
El Gobierno implementó una nueva normativa para la venta y exhibición de medicamentos de venta libre. Mediante el Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial, se establecen las condiciones para su comercialización directa al público, sin necesidad de intermediarios. La disposición fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
Nuevas condiciones de exposición y venta
El decreto permite que los medicamentos de venta libre sean exhibidos en las góndolas de las farmacias, siempre y cuando se mantengan las propiedades fisicoquímicas intactas. Los medicamentos deben ser presentados en cajas cerradas, acompañados de su respectivo prospecto, y únicamente disponibles para personas mayores de 18 años. Además, el comprador deberá presentar su Documento Nacional de Identidad al momento de la compra para verificar su edad.
Restricciones y regulaciones para otros establecimientos
En establecimientos no habilitados como farmacias, la venta de medicamentos estará limitada a antiácidos y analgésicos. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar la lista de medicamentos de venta libre que podrán ser comercializados en estos lugares.
Garantía de seguridad en la distribución de medicamentos con receta
El decreto también regula la venta de medicamentos que requieren receta médica. Estos deberán ser vendidos exclusivamente en farmacias habilitadas, en presencia de un farmacéutico responsable. Además, se contempla la posibilidad de realizar la venta y entrega de medicamentos bajo receta a través de canales electrónicos, garantizando un traslado seguro al domicilio del paciente.
Nuevas actividades permitidas en farmacias
Además de la venta de medicamentos, las farmacias podrán comercializar productos de higiene, estética, y otros artículos con propiedades profilácticas, desinfectantes o insecticidas, siempre bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.
Consideraciones para la conservación y expendio de medicamentos
El decreto también establece que los medicamentos de venta libre deben ser conservados de manera que sus propiedades no se alteren. La Autoridad de Aplicación podrá implementar requisitos adicionales para asegurar su correcta conservación. La medida se fundamenta en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e información veraz.
El Decreto 1024/2024 responde a un esfuerzo por facilitar el acceso a medicamentos de venta libre, garantizando la transparencia y la seguridad en el proceso de compra. La medida también busca optimizar la comercialización de productos farmacéuticos, a la vez que asegura que los derechos de los consumidores sean protegidos.
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