Bono de fin de año para trabajadores privados: Comercio, Suterh, Luz y Fuerza y UOCRA: ¿quienes cobran la suma de $ 24.000 por convenio y a quiénes se les anula?
A menos de una semana de vencer el plazo para liquidar la suma extra reglamentada a través del Decreto 841, los gremios repasan los últimos acuerdos paritarios para evaluar el pago o ausencia del beneficio para trabajadores privados.
El próximo sábado 31 de diciembre vence el plazo inicial para que los empleadores del sector privado liquiden el bono de fin de año de hasta $ 24.000 reglamentado por el Gobierno nacional a través del Decreto 841.
La suma que impactará en aquellos trabajadores que perciban ingresos netos de hasta $ 185.000, sólo podrá ser absorbida en la liquidación de sueldos devengados “en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo” el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023, según se desprende del artículo 5°.
“La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023”, amplía el texto firmado por el pleno del Gabinete nacional.
Bajo esta cláusula es que el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL) informó que los trabajadores del sector no percibirán el ingreso adicional. Mismo escenario argumentó el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE). ¿Qué pasa con los empleados de Comercio, UOCRA, UTEDYC, Luz y Fuera y Seguros?
BONO DE FIN DE AÑO DE $ 24.000: A QUIÉNES SE LES PAGA Y A QUIÉNES NO, CONVENIO POR CONVENIO
BONO DE FIN DE AÑO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) presentó el último viernes una nota formal ante el Ministerio de Economía a fin de solicitar una prórroga hasta el 5 de enero de 2023 en la fecha límite prevista en el Decreto 841 para efectuar el pago del bono de fin de año de hasta $ 24.000.
De acuerdo a la misiva firmada por el presidente de la entidad mercantil Natalio Mario Grinman y el tesorero Edgardo Phielipp, mantener el plazo dispuesto en el artículo 1° de la normativa oficial para diciembre 2022 obligaría a las empresas a enfrentar un escenario de “reducción de liquidez” producto de la combinación de acreditación del medio aguinaldo y de “los problemas económico-financieros de larga data”.
En contrapartida, desde el Sindicato de Comercio (SEC) rechazaron la posibilidad de pausar la liquidación hasta el 5 de enero al tiempo que ratificaron el plazo detallado en normativa.
“Las únicas empresas que están habilitadas para pagar el bono con el sueldo de enero son las que, por ejemplo, tiene que pedir guita afuera o, si con el sueldo de diciembre tal vez puedan llegar a pelear alguna diferencia con el tope para no pagar $ 24.000”, insistieron fuentes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
BONO DE FIN DE AÑO PARA TRABAJADORES PRIVADOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) que nuclea a los trabajadores de gimnasios, entre otros, informó en su sitio web la no obligatoriedad de liquidar el bono de fin de año de hasta $ 24.000 para los empleados alcanzados por 15 convenios suscriptos.
“No es obligatorio el pago del bono porque está absorbido con el último acuerdo salarial”, detalló la entidad conducida por Carlos Bonjour.
El listado de anulación de la suma extraordinaria y no remunerativa se compone de:
-CCT 496/07 (MUTUALES)
-CCT 183/92 (HOTELES)
-703/14 (NATATORIOS)
-360/03 (LUZ Y FUERZA)
-1131/10E (SEGURO)
-1158/10E (ASOC. BANCARIA)
-1606/19E (UIA-CILA-CAIP)
-1446/15 (ACADEMIA DE MEDICINA)
-1233/11 (IERIC)
-1214/11 (SUMA)
-1377/14 (Caja de Previsión y Seguro Médico)
-CCT 736/16 (FEDEDAC)
-CCT 780/20 (CLUBES DE CAMPO)
-AFA
-CCT 738/16 (GIMNASIOS)
Sin embargo, el gremio convocó a las cámaras patronales “a fin de adelantar la revisión por el alto índice de inflación acumulada en el año 2022”.
BONO DE FIN DE AÑO PARA ENCARGADOS DE EDIFICIOS
El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) confirmó en su sitio web el alcance de pago del bono de fin de año de hasta $ 24.000 para los encargados de edificios dispuesto en el Decreto 841.
“En relación a los trabajadores de edificios de renta y horizontal, si bien sus relaciones de empleo se encuentran regidas por la Ley 12.981, tenemos que los institutos no regulados especialmente en el Estatuto deben necesariamente ser legislados por la Ley de Contrato de Trabajo”, informó.
Esto ocurre con el artículo 7 del convenio, referido a la remuneración que no posee regulación especial, sino que remite a la normativa general en relación al pago, modo y forma de las remuneraciones y/o ingresos de los trabajadores/as.
“En síntesis, el instituto de la remuneración previsto en la Ley de Contrato de Trabajo es de aplicación a los trabajadores/as de edificios de renta y horizontal y por ende en este tema la Ley 20.744 es aplicable a los trabajadores/as de nuestra actividad”, subrayó el SUTERH.
BONO DE FIN DE AÑO PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN
Los trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) cobrarán en diciembre 2022 el bono de fin de año de hasta $ 24.000 anunciado por la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos.
Así, las cinco categorías contempladas por el gremio conducido por Gerardo Martínez adicionarán el ingreso de refuerzo a sus nuevos básicos con incremento del 8%, definido en la última revisión paritaria acordada junto a la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC).
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BONO DE FIN DE AÑO PARA EMPLEADOS DOMÉSTICAS
Las empleadas domésticas englobadas en la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que presenten servicios por hora o jornada completa, cobrarán el bono de fin de año calculado en base al proporcional de la suma máxima de $ 24.000.
- 40 horas semanales (8 horas diarias) ———– $ 24.000
- 30 horas semanales (6 horas diarias) ———– $ 18.000
- 20 horas semanales (4 horas diarias) ———– $ 12.000
- 10 horas semanales (2 horas diarias) ———– $ 6000
- “Bono de $24.000 para trabajadoras y trabajadores de Casas Particulares. Su pago es por una única vez”, señaló la UPACP en redes sociales.
El adicional no remunerativo deberá presentar las siguientes categorías:
- Debe ser abonado por los empleadores antes del 31 de diciembre de 2022;
- El monto por abonar será en forma proporcional a la extensión del tiempo de trabajo prestado (jornada trabajada). Se adjunta tabla en base a la ley 26844;
- Se aplica a todas las modalidades de trabajo y a todas las categorías;
- Personal sin retiro cobra $ 24.000 de bono;
- El aguinaldo es independiente del pago del bono; y debe abonarse, en tiempo y forma;
- No genera pagos extras de aportes, contribuciones ni ART;
- No se aplica sobre el bono el porcentaje por antigüedad,
- Es el mismo monto para todo el país.