La Justicia hizo lugar a un amparo contra la empresa Atanor de San Nicolás por contaminar el Paraná
El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un amparo ambiental contra la planta productora de herbicidas que la empresa Atanor SCA tiene en la ciudad bonaerense de San Nicolás, por contaminar el río Paraná mediante vertidos “ilegales y sin autorización” de residuos peligrosos. Compartimos el comunicado emitido por el Foro Medio Ambiental (FOMEA).
“El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a un amparo
ambiental contra la empresa “Atanor” que es la tercera productora de
herbicidas más importantes del mundo. El 6 de marzo de 2023 la Jueza
Luciana Díaz Bancalari, titular interina del Juzgado de Ejecución Penal de
San Nicolás dictó sentencia definitiva en el amparo ambiental que por
contaminación del Río Paraná inició en el año 2015 el Foro Medio Ambiental
-FOMEA– contra la planta industrial de “Atanor” ubicada en pleno radio
urbano de la ciudad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.
En esa acción judicial se denunció la masiva contaminación del ambiente
con agroquímicos y la grave afectación en la salud de los vecinos de esa
localidad. Luego de largos años de trámite y la realización de pruebas
periciales que contaron con la intervención del CONICET, el CIM de la
Universidad de La Plata y la División de Delitos Ambientales de la Policía
Federal la jueza a cargo de la causa determinó que: “…se ha probado el
marco de ilegalidad en el que funcionaba Atanor al tiempo de la
interposición de la presente acción…”.
La Jueza Luciana Díaz Bancalari tuvo especialmente en cuenta la declaración testimonial de la reconocida genetista Delia Aiassa quien afirmó: “…En nuestra experiencia lo que hemos probado en animales y células humanas expuestas a glifosato, cipermetrina y trifluralina y hemos encontrado que esos químicos causan un daño en el material genético que se transforman en mediano o largo plazo en problemas adversos en la salud.”. La intervención del CONICET fue crucial en la decisión final de la causa, la
sentencia judicial textualmente expresa: “… el perito ingeniero Andrés Porta dictaminó en su pericia que los hallazgos efectuados en el marco del expediente federal acreditan que diversos sectores de la planta industrial presentan elevados índices de contaminación en suelo.”
Además, sostiene la jueza que se pudo probar judicialmente que la empresa Atanor vuelca sus efluentes líquidos al Río Paraná, sin la debida autorización por parte de la Autoridad del Agua conforme surge de las actas de inspección. Señaló también que de la pericia efectuada por el CONICET surge como conclusión de los expertos que: “…Atanor SCA vuelca desechos peligrosos y tóxicos que degradan la calidad de agua del curso del Río Paraná y afectan la biota acuática, todo ello considerando los Niveles Guías de Calidad de Agua de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación Argentina (2003).”
La jueza Luciana Díaz Bancalari sostuvo que “no puede perderse de vista que Atanor se encuentra situada en pleno radio urbano y que es una empresa que manipula productos peligrosos para la salud”, por ese motivo la magistrada condenó a la industria demandada a la inmediata puesta en funcionamiento de un mejoramiento del sistema de tratamiento de efluentes líquidos en el término de 20 días, también los obliga a realizar una evaluación de riesgo ambiental en términos cuantitativos, además un estudio de perturbación del suelo con intervención del CONICET y convocó a la Universidad Nacional de Entre Ríos a realizar un monitoreo de la calidad de aire en la población circundante, incluyendo domicilios particulares, de los resultados que allí se obtengan se tomaran nuevas decisiones judiciales.
Además, el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires prohibió definitivamente a la empresa Atanor continuar produciendo el peligroso insecticida “clorpirifos”, esta sustancia es un insecticida que causa daño neurológico en niños y niñas, la empresa lo elaboró durante décadas en una zona densamente poblada.
Con esta sentencia se pone fin a un capitulo fundamental de la historia ambiental de San Nicolás que tiene como conclusión inapelable la afirmación judicial de que “…se ha probado el marco de ilegalidad en el que funcionaba Atanor al tiempo de la interposición de la presente acción…”, dando la razón a los vecinos del barrio Química que durante años denunciaron la ilegal actividad sin ser oídos.
También se zanja la discusión de si la empresa contamina el ambiente o no con productos químicos dado que las pericias judiciales realizadas por expertos del CONICET y de la Universidad de la Plata concluyeron que en el suelo se detectaron elevados niveles de contaminación y que la empresa vuelca sus efluentes líquidos contaminados con residuos peligrosos al Río Paraná afectando la vida de ese curso de agua.
El testimonio de la genetista Delia Aiassa, sumado a los hallazgos de contaminación, y el emplazamiento urbano de Atanor, circunstancias que fueron especialmente consideradas por la jueza Luciana Díaz Bancalari, establecen las bases para reconocer definitivamente las graves afectaciones en la salud y el fallecimiento de un gran número de vecinos de esa industria química.
Por último, el fallo judicial contiene una severa crítica al obrar del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y a la Autoridad del Agua por la falta de controles adecuados, por las demoras en su obrar y la falta de actuación adecuada para controlar la actividad industrial. Además, como una importante luz de alerta la Dra. Luciana Díaz Bancalari afirmó que, en relación a la normativa que regula los agroquímicos y su control como presencia peligrosa en el agua: “… la normativa vigente se muestra limitada o anacrónica frente al derecho constitucional a la salud y al medio ambiente sano…”.
FOMEA resalta la urgente necesidad de que los ciudadanos reclamemos a las autoridades la inmediata incorporación del monitoreo de sustancias peligrosas como la atrazina y/o el glifosato en los análisis obligatorios de control de calidad de agua, hoy la población se encuentra absolutamente desprotegida y con grave riesgo de ingerir estas sustancias nocivas para la salud a través del consumo de agua supuestamente potable o del uso recreativo del agua del río Paraná”.
Comisión Directiva.
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