Ley Ómnibus: puntos clave del blanqueo de capitales y regularización tributaria
El Gobierno liderado por Javier Milei ha presentado al Congreso un ambicioso proyecto de “ley ómnibus” que busca impulsar el blanqueo de capitales y fomentar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. En un esfuerzo por promover el sinceramiento de la economía y estimular la inversión privada, el proyecto establece un nuevo régimen para la regularización excepcional de diversas obligaciones.
El corazón de la propuesta es un programa de blanqueo de activos tanto en el país como en el extranjero. Este proceso se divide en tres etapas, cada una con una penalidad diferente. En la primera etapa, que abarca hasta el 31 de mayo, la penalidad es del 5%. En la segunda etapa, que se extiende hasta el 31 de agosto, la penalidad aumenta al 10%. La última etapa, con una alícuota del 15%, concluye el 30 de noviembre. Importante destacar que la AFIP no cobrará impuestos para declaraciones de menos de US$ 100,000 en ningún caso.
Dentro de los activos susceptibles de ser blanqueados se encuentran el dinero en efectivo (nacional o extranjero), participaciones accionarias, inmuebles, títulos valores, bienes muebles, créditos y criptomonedas, entre otros. Además, se establece que no se podrán blanquear tenencias en paraísos fiscales.
La normativa también introduce un “tipo de cambio de regularización” determinado por el Poder Ejecutivo para calcular la base imponible. Quienes se acojan a este régimen quedarán exentos de acciones civiles y de delitos tributarios, cambiarios, aduaneros, e infracciones administrativas vinculadas a las obligaciones declaradas.
No obstante, se establecen exclusiones en el proyecto, destacando la prohibición de participación en el régimen para los funcionarios públicos que hayan ocupado cargos hasta el 30 de noviembre de 2023 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma. Este enfoque se presenta como una medida clave para garantizar la transparencia y la integridad en el proceso de blanqueo de capitales propuesto por el Gobierno de Milei.
Los sujetos excluidos son:
- Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
- Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
- Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
- Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
- Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
- Personal en actividad de las fuerzas de seguridad, armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
- Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
- Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
- Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
- Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
- Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
- Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
- Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
- Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
- Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
- Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
- Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
- Asimismo, quedan excluidos los “familiares de los funcionarios públicos” tanto cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, “que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados”.