Errores en la “Ley Ómnibus”: confusión normativa en la transferencia de activos
Expertos en legislación identificaron el primer fallo en la denominada “Ley Ómnibus” enviada por el Gobierno al Congreso, centrándose en una confusión crucial en el número de un decreto. El desliz se encuentra en el artículo que propone la inclusión de todos los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el patrimonio del Tesoro nacional.
Analistas de la normativa señalaron que el proyecto presenta una cantidad significativa de errores, evidenciando apresuramiento en su elaboración sin la debida verificación de lo fundamental. El artículo 226 del proyecto indica la transferencia de activos del FGS establecido por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional. No obstante, dicho decreto autoriza un traslado en “misión transitoria” a la ciudad de El Callao, República del Perú, para realizar un Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Guerra Naval de la Marina de dicho país.
El decreto correcto es el 897/2007, que modificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.
El FGS, establecido en 2007 tras la estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), administra activos que incluyen inversiones financieras y porciones accionarias de empresas líderes. Además de otorgar préstamos, puede ser utilizado para pagar beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino y cumplir con compromisos de la Ley 27.260 de Reparación Histórica, promoviendo el desarrollo económico y del mercado de capitales local.
El proyecto también contempla la derogación de ciertos artículos de la ley 24.241 que regula el Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, eliminando limitaciones a las inversiones de fondos jubilatorios. El capítulo sobre la “Consolidación de la deuda del sector público nacional” propone cancelar deudas intra sector público, consolidando las tenencias de títulos de la deuda pública en manos de organismos estatales, excluyendo al Banco Central, compañías de seguros y entidades financieras con participación estatal.
La transferencia de estos títulos al Tesoro Nacional implica su cancelación por confusión patrimonial, una forma legal de extinguir obligaciones cuando el Estado es deudor y acreedor de sí mismo. Organismos que cedan títulos podrán solicitar mantener un crédito presupuestario, sujeto a aprobación, como compensación por la compra de títulos públicos.
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