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Deja de ser obligatorio reportar contratos de alquiler a la AFIP

A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que derogó la Ley de Alquileres entre otras disposiciones para desregular la economía, la obligatoriedad de registrar los contratos de locación de inmuebles ha experimentado modificaciones significativas. Según el tributarista Sebastián Domínguez, experto en la materia, la registración ya no es obligatoria para los contratos firmados a partir del viernes 29 de diciembre de 2023, fecha en la que el mencionado DNU comenzó a regir.

No obstante, es crucial destacar que la obligación de registro persiste para aquellos contratos que fueron firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho decreto. En este contexto, Sebastián Domínguez hizo hincapié en la importancia de la Resolución General 4933/2021 de AFIP, la cual estableció el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI). Este régimen permite la declaración de los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en cumplimiento de lo dispuesto por la ya derogada Ley 27.551.

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Domínguez explicó que, con la derogación de la mencionada ley por el Decreto Nº 70/2023, la obligación de registración deja de aplicarse a los contratos suscritos a partir del 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, subrayó que se mantiene la exigencia de registro para los contratos previos a dicha fecha. Esta clarificación brinda un panorama más preciso sobre las responsabilidades y cambios en el proceso de registración de contratos de locación de inmuebles en el actual contexto normativo.

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