INTERÉS GENERAL

Cambios en los alquileres tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023

El panorama del alquiler de inmuebles experimentó una transformación significativa con la entrada en vigor del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, liderado por Javier Milei, el cual desregula la economía y revoca la Ley de Alquileres. Este cambio ha generado opiniones encontradas entre inquilinos y actores del sector inmobiliario, marcando un hito en la forma en que se llevan a cabo los contratos de arrendamiento.

En este nuevo escenario, la libertad para negociar se convierte en un elemento clave, permitiendo que los contratos se realicen en cualquier moneda, plazo y con ajustes acordados entre las partes. Aunque esta flexibilidad ha suscitado reacciones diversas, con la agrupación de inquilinos expresando su descontento y presentando acciones legales, las inmobiliarias han respaldado la medida, destacando un aumento en la oferta de propiedades en alquiler.

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Es crucial tener en cuenta que los contratos firmados antes del 29 de diciembre aún están regidos por la anterior Ley de Alquileres, mientras que aquellos suscritos posteriormente siguen las disposiciones del nuevo DNU, a menos que la Justicia o el Ejecutivo dispongan lo contrario.

Con la posibilidad de negociación abierta, los contratos bajo la nueva normativa exhiben diversidad en plazos y métodos de actualización. Según datos recabados, aproximadamente el 50% de los nuevos contratos se firman por un año, y el restante 50% por dos años. Además, las formas de ajuste varían, desde aumentos trimestrales hasta cuatrimestrales, reflejando la adaptabilidad a las necesidades de las partes involucradas.

En cuanto a la actualización del valor del alquiler, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC se posiciona como el más utilizado, marcando una tendencia hacia contratos de 24 meses con ajustes semestrales basados en la variación del IPC. No obstante, algunos propietarios optan por otras alternativas, como el Índice de Contratos de Locación (ICL) o incluso los sueldos.

En este nuevo escenario, los requisitos para los inquilinos se han simplificado en comparación con la normativa anterior. Ahora, se solicita un recibo de sueldo en blanco y garantía propietaria o un seguro de caución. Asimismo, al ingresar a un departamento, se debe abonar un mes adelantado más otro de depósito.

Este cambio en la regulación del alquiler no solo redefine la relación entre inquilinos y propietarios, sino que también abre la puerta a un abanico de posibilidades en la negociación de contratos, marcando un hito en la dinámica del mercado inmobiliario.

Requisitos para Alquilar según el Nuevo Decreto (DNU) 70:

  1. Recibo de Sueldo en Blanco: Se requiere la presentación de un recibo de sueldo actualizado y en blanco, que refleje la capacidad financiera del inquilino para afrontar el pago del alquiler.
  2. Garantía Propietaria: Los inquilinos deben proporcionar una garantía propietaria, que puede ser un inmueble de propiedad del locatario o de un tercero dispuesto a respaldar el contrato.
  3. Seguro de Caución: Alternativamente, se acepta la presentación de un seguro de caución como garantía. Este seguro actúa como respaldo en caso de incumplimiento por parte del inquilino.
  4. Pago Adelantado: Al momento de ingresar al departamento, el inquilino deberá abonar un mes de alquiler por adelantado. Este monto se suma al mes de depósito correspondiente, cubriendo así los dos primeros meses de arrendamiento.

Estos requisitos representan los elementos fundamentales establecidos por el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, brindando un marco más flexible para la negociación de contratos de alquiler. Es importante verificar las condiciones específicas con cada propietario o inmobiliaria, ya que pueden existir variaciones según las preferencias y acuerdos entre las partes involucradas.

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