Cambios en los requisitos de información para compras: actualización de montos por la AFIP
A partir de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha modificado los umbrales mínimos para la obligatoria declaración de compras por parte de los comercios. En este sentido, las adquisiciones que superen los $191.624 deberán ser informadas a la AFIP, con la inclusión de los datos completos del cliente en la factura correspondiente.
Esta actualización implica un aumento significativo desde los anteriores $92.720 que regían para los pagos a través de medios electrónicos. Sin embargo, se establece una distinción: el umbral se reduce a $95.812 cuando se trata de pagos en efectivo o utilizando otros medios de pago no electrónicos, antes establecido en $46.360.
Los datos a consignar en la factura son: Apellido y nombre, domicilio, CUIT/CUIL/CDI y, en su caso, el número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, para extranjeros, Pasaporte o CI).
Es relevante destacar que el sistema “Comprobantes en Línea” de la AFIP considera que una transacción ha sido realizada a través de medios electrónicos cuando se selecciona una de las siguientes opciones en las condiciones de venta: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet.
No obstante, la AFIP establece una excepción para operaciones realizadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal esté vinculada a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas). En estos casos, la identificación del cliente no será requerida si la operación no supera los $95.812 y el pago se realiza mediante algún medio electrónico autorizado. Estas modificaciones buscan fortalecer el control fiscal en transacciones de mayor envergadura, garantizando una mayor transparencia en las operaciones comerciales.
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