Modificaciones en el DNU: médicos podrán sugerir marcas de medicamentos
El Gobierno, en respuesta a las críticas de cámaras empresarias, laboratorios, y entidades médicas, ha ajustado el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que inicialmente restringía a los médicos la posibilidad de recetar marcas específicas de medicamentos. El nuevo decreto, el número 63/2024, establece que los profesionales de la salud deben indicar el nombre genérico de la droga, pero ahora se les permite sugerir algún laboratorio en particular.
A pesar de la sugerencia del profesional, el paciente tiene el derecho explícito de sustituir la recomendación por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades similar a la prescrita.
El detalle publicado en el Boletín Oficial destaca que, en casos donde el profesional sugiera una marca comercial, los farmacéuticos están obligados, a pedido del consumidor, a sustituirla por una opción más económica con las mismas características.
Adicionalmente, el decreto establece que establecimientos no habilitados podrán vender ciertos medicamentos, como antiácidos y analgésicos, siempre que dispongan de un espacio separado y seguro para almacenar las especialidades medicinales. Este espacio debe cumplir con condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas.
Finalmente, se aclara que las droguerías solo podrán despachar recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales previamente listados por la autoridad de aplicación.
Estas modificaciones buscan abordar las críticas previas de laboratorios, la Academia Nacional de Medicina (ANM), y diversas entidades médicas, quienes cuestionaron la regulación inicial que imponía la expresión exclusiva del nombre genérico en las recetas médicas.
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