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La Cámara Nacional del Trabajo declara inconstitucional el DNU de Milei sobre reformas laborales

La Cámara Nacional del Trabajo emitió hoy un fallo determinante, declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el presidente Javier Milei en lo referente a las reformas laborales. Este pronunciamiento se produjo tras la suspensión de las reformas mediante una medida cautelar, con todo el asunto ahora en manos de la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces encargados de esta decisión, distintos de aquellos que dictaron la medida cautelar, profundizaron en el análisis de fondo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). Determinaron que el alcance de esta cuestión es colectivo, afectando a todos los trabajadores y no solo a aquellos representados por la Central Obrera.

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Según la Cámara, no existían obstáculos para que el Congreso se reuniera y discutiera las reformas propuestas, desestimando el argumento del Gobierno sobre la necesidad de implementarlas mediante un DNU. Además, destacaron que el DNU no tenía fecha de vigencia específica, y que el propio Gobierno convocó a sesiones extraordinarias poco después de su publicación.

Los magistrados también cuestionaron la premisa de “necesidad” esgrimida por el Ejecutivo para justificar las numerosas medidas propuestas en el DNU, especialmente en lo que respecta al ámbito laboral. Consideraron que estas reformas, muchas de las cuales tienen naturaleza represiva o sancionatoria, requerían la intervención del Poder Legislativo y no podían eludirse mediante un decreto.

Por último, señalaron que el defecto de origen del DNU era suficiente para declarar su invalidez, sin necesidad de examinar el contenido sustantivo de sus disposiciones. Los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera firmaron este contundente fallo.

Ahora, el Gobierno tiene la opción de apelar ante la Corte Suprema de Justicia, aunque esta ya está involucrada en el asunto debido a la medida cautelar concedida por otros jueces laborales y al amparo presentado por la provincia de La Rioja contra el DNU en su totalidad.

La Corte Suprema no está sujeta a plazos para resolver y ha dejado claro que asume la competencia en el caso de La Rioja, al tratarse de una demanda de un estado provincial contra el nacional y, por ende, una cuestión de competencia originaria.

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