GÉNERO

Confirman condena por acoso callejero agravado al encargado de un edificio

La Sala I de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la sentencia contra el encargado de un edificio, imponiéndole la pena de tres días de arresto en suspenso por ser culpable de acoso sexual callejero agravado.

El hombre fue hallado responsable de acoso sexual agravado por dirigirse a una menor de 18 años con base en la desigualdad de género, en un contexto de violencia de género de tipo sexual, psicológica y simbólica, bajo la modalidad de violencia pública.

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Según los hechos probados en el caso, el encargado, quien también realizaba tareas de mantenimiento en el consorcio del edificio, acosó sexualmente a una adolescente de 15 años. La joven reportó que antes de entrar a su domicilio, el condenado la miró de manera lasciva, le susurró comentarios de naturaleza sexual, generando en ella angustia y temor. Además, en distintas ocasiones y horarios, cuando se cruzaban en áreas comunes del edificio, el acusado continuaba con gestos lascivos como guiñarle el ojo, esperarla a su regreso del gimnasio y susurrarle frases mientras invadía su espacio personal.

El artículo 70 del Código Contravencional incorpora y regula específicamente el acoso sexual callejero como una forma de violencia que ocurre en lugares públicos o de acceso público, incluyendo acciones físicas o verbales de contenido sexual no deseadas hacia una persona.

En su argumentación, el Tribunal subrayó que estas conductas constituyen una forma de violencia que afecta la dignidad, integridad física, psíquica y sexual de las víctimas, así como su libertad de movimiento. La sentencia enfatizó que la joven afectada “no se sentía libre ni segura al tener que salir, entrar o moverse por el edificio donde residía”, demostrando cómo la conducta del encargado impactó negativamente en su vida cotidiana.

La legislación también agrava las consecuencias legales cuando la víctima es menor de edad, mayor de 70 años o tiene alguna discapacidad, reconociendo el acoso sexual callejero como una manifestación de violencia basada en la desigualdad de género.

Los jueces concluyeron que “las mujeres que sufren acoso sexual experimentan estados emocionales relacionados con intimidación, humillación y, sobre todo, temor”, enumerando diversas conductas que pueden constituir acoso sexual, desde gestos obscenos hasta persecuciones o tocamientos no consentidos.

Este caso subraya la importancia de combatir y condenar todas las formas de acoso sexual callejero, protegiendo así los derechos personales y la seguridad de todas las personas en espacios públicos y privados de acceso público.

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