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Exención de declaraciones juradas para productos agrícolas: medida para agilizar exportaciones

El Ministerio de Economía ha decidido excluir ciertos productos agrícolas de la obligación de presentar declaraciones juradas para exportación, con el objetivo de facilitar y acelerar las operaciones comerciales internacionales. Esta determinación fue formalizada a través de la Resolución 50/2024 de la Secretaría de Bioeconomía, publicada recientemente en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la nueva disposición, productos como arvejas, garbanzos, porotos, lentejas, arroz, maní, así como derivados de maíz y trigo, ya no requerirán la presentación de declaración jurada al momento de ser exportados.

La Dirección General de Aduanas deberá tomar las medidas necesarias en el Sistema Informático Malvina (SIM) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), según lo estipulado en el texto oficial.

El Ministerio de Economía recordó que la Ley N° 21.453 estableció inicialmente el régimen de declaraciones juradas para la exportación de productos agrícolas, con el fin de facilitar el ingreso de divisas y prever con anticipación el volumen proyectado de exportaciones. Esta obligación fue oficializada en el SIM mediante una Resolución del Ministerio de Agricultura en 2019.

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La reciente medida se enmarca dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, emitido en diciembre pasado, que busca eliminar barreras y restricciones estatales para impulsar la economía nacional y promover una mayor integración en el comercio global.

El Gobierno destacó la importancia de reformar el comercio exterior argentino para fortalecerlo y fomentarlo, reconociendo que algunos productos tienen mayor relevancia exportadora que otros debido a las dinámicas del mercado y las capacidades de producción del país.

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