El Gobierno Nacional reglamentó el Impuesto a las Ganancias
El Gobierno Nacional oficializó hoy la reforma del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley de Medidas Paliativas y Relevantes. A partir de agosto, los trabajadores con sueldos brutos de 1,8 millones de pesos para solteros y 2,2 millones de pesos para casados comenzarán a tributar.
Mediante el decreto 652, el Poder Ejecutivo estableció los cambios en el Impuesto a las Ganancias que se aplicarán desde este mes. Esto afectará a aproximadamente 800,000 empleados que anteriormente estaban exentos. Previamente, solo aquellos con ingresos superiores a 15 sueldos mínimos (3,5 millones de pesos en julio) pagaban el impuesto.
El presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo firmaron la resolución. La reintroducción de la cuarta categoría representa un 0.4% del Producto Bruto Interno, permitiendo al Gobierno mantener el déficit fiscal y a los gobernadores recibir más fondos, una pérdida ocasionada por los cambios en Ganancias aprobados en 2023 bajo el entonces candidato presidencial Sergio Massa.
Uno de los aspectos más polémicos de la nueva ley es que ahora se incluirán horas extras, premios, aguinaldo y otros beneficios en el cálculo del gravamen, eliminando la alícuota diferencial para trabajadores de la Patagonia existente en la ley previa del gobierno de Alberto Fernández. Solo se permitirán deducciones por hijos, cónyuges, alquileres, prepaga y seguro de vida.
Los solteros con ingresos de 1,8 millones de pesos (1,5 millones de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que represente 3,000 pesos, aumentando a 100,000 pesos para quienes ganen 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% se aplicará a salarios brutos de 4,9 millones de pesos. Los casados comenzarán a tributar a partir de ingresos de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones netos), con alícuotas progresivas del 5% al 35% para sueldos de hasta 5,5 millones de pesos.
La actualización del mínimo no imponible se hará en septiembre y, desde 2025, en enero y julio, basado en el índice de precios al consumidor del INDEC. El decreto especifica un ajuste excepcional en septiembre de 2024 según la variación del índice de junio a agosto, y otro en enero de 2025 basado en el índice de septiembre a diciembre de 2024.
Para el cálculo del aguinaldo, la deducción será de la doceava parte de las deducciones totales del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La AFIP determinará cómo los agentes de retención aplicarán estas deducciones mensualmente.
Las empresas deberán seguir una deducción especial para evitar la aplicación del impuesto en los primeros meses del año, desde enero hasta julio, cuando comienzan a regir los cambios en ganancias.
La deducción del impuesto a las ganancias de los alquileres requiere que estos estén registrados ante la AFIP, pero muchos empleados no pueden utilizar este beneficio debido a la falta de voluntad de los propietarios para informar al fisco.
El decreto también define el concepto de “personal de pozo” para excluir de beneficios impositivos al personal administrativo y directivo. Solo el personal involucrado directamente en operaciones de perforación, mantenimiento y producción de hidrocarburos será considerado “personal de pozo”. La normativa entra en vigor el lunes 22 de julio.
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