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Entró en vigor la prohibición de incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos

El Gobierno de Javier Milei ha implementado una medida contundente que afecta a los intendentes: a partir de este lunes, está prohibido incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos como luz, agua o gas. Esta normativa, que busca regularizar los cobros en el ámbito municipal, ha elevado la tensión entre la administración libertaria y los intendentes, especialmente aquellos del conurbano, quienes alertan que la iniciativa podría “ahogar” a los distritos.

La resolución tiene un impacto significativo en el país y en una parte de la provincia de Buenos Aires donde la Nación tiene influencia, aunque las prestadoras y cooperativas del interior bonaerense podrán seguir aplicando esos “plus” en sus boletas. No obstante, cinco municipios han quedado exentos: Pilar, gracias a una cautelar firme, y Moreno, Tigre, Escobar y La Rioja, que están a la espera de una decisión judicial.

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La medida surge en respuesta a las denuncias de la ciudadanía sobre la inclusión de tasas locales e impuestos no vinculados a la facturación de servicios esenciales. Apoyada por diversas asociaciones de consumidores a nivel nacional que solicitan la erradicación de estos “cobros indebidos”, la acción del Gobierno busca golpear a los intendentes bonaerenses en un contexto de disputa política.

Consecuencias por incumplimiento

A partir de ahora, los usuarios que reciban facturas con cargos no relacionados al servicio contratado pueden fotografiar el comprobante y presentar su denuncia a través del correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar, conforme a lo establecido en la Resolución 267/24.

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La normativa, publicada en septiembre, otorgó a las empresas un plazo de 30 días para ajustar sus modelos de facturación. Pasado este período, queda prohibido añadir cargos ajenos a los servicios contratados, debiendo las compañías limitarse a detallar únicamente la descripción y el precio correspondiente.

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El artículo 4 de la Ley Nº 24.240 exige a los proveedores de bienes y servicios proporcionar al consumidor “en forma cierta, clara y detallada las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización”. Por su parte, el artículo 8 bis establece que deben ofrecer un “trato digno y equitativo a los consumidores”, asegurando la protección de sus derechos por parte de las autoridades.

Las empresas que incumplan esta normativa podrían enfrentar sanciones de acuerdo con las penalidades previstas en la ley de Defensa del Consumidor y sus modificaciones. Entre las sanciones, se incluyen la apertura de un sumario administrativo y la imposición de multas. La resolución 267/24 se complementa con normativas del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que prohíben la inclusión de conceptos ajenos a los servicios prestados en las facturas.

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